REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede CIVIL, produce el siguiente fallo Interlocutorio con Fuerza Definitiva
Expediente: 22.416
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: MELÉNDEZ PÉREZ ERACIO, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.403.182, domiciliado en Calle Carrillo, Casa Nro. 2-62, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.

DEMANDADA: ALDANA CASTELLANOS HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero, titular de las Cédula de Identidad Nro. 10.441.390, domiciliado en la Población de Carache, Estado Trujillo.
D E L O S A P O D E R A D O S
DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Ana Socorro Delgado Gudiño y Victoriano Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.365 y 104.157, respectivamente.

DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Mailyn Concepción Lugo Godoy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.471.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el trámite de distribución de fecha 31 de Octubre de 2006, se recibe el presente expediente procedente en apelación del Juzgado de los Municipios Carche, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de esta Circunscripción Judicial.
Se inicia el presente juicio promovido por el ciudadano Eracio Meléndez Pérez, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Ana Socorro Delgado Gudiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.365, en contra del ciudadano Humberto J. Aldana, por Daños y Perjuicios; los cuals la parte demandante reclama del demandado le sean cancelados las siguientes cantidades Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000,00), por concepto de consulta médica y medicamentos, Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000, 00) por concepto de Lucro cesante y daño Emergente y Quinientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 565.500,00) por concepto de honorarios profesionales (sic), en virtud de haber sufrido una mordedura por parte de un perro propiedad del demandado de autos.
En fecha 18 de enero de 2006, el Tribunal de la Causa admitió la presente causa y ordenó la citación del demandado de autos, a los fines de que el mismo diere contestación a la demanda interpuesta en su contra. (Folio 7)
En fecha 14 de marzo de 2006, la apoderada judicial del demandado de autos, consignó Escrito de Contestación a la presente causa, (Folio 15 y 16)
Se abrió el procedimiento a pruebas y ambas partes consignaron sus respectivos escritos, junto a recaudos anexos, el Tribunal de la Causa los recibe y en la oportunidad procesal correspondiente los agrega a las actas, admitiendo las mismas y ordenando su evacuación, (Folios 18 al 107).
En fecha 06 de octubre de 2006, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva, hoy sujeta a revisión, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la presente demanda. (Folios 108 al 113)
Contra la referida sentencia, la apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 16 de octubre de 2006, ejerció el correspondiente Recurso de Apelación, el cual fue oído en su oportunidad y remitido el presente expediente al Juzgado Distribuidor. (Folios 114 al 118)
En fecha 08 de noviembre de 2006, este Tribunal recibe la presente causa, y fijó oportunidad para la presentación de Informes en la presente causa. (Folio 119)
En fecha 19 de septiembre de 2007, el suscrito Juez Titular se avoco al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, comisionando para su práctica al Juez de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de esta Circunscripción Judicial, las cuales fueron debidamente practicadas por el comisionado. (Folios 120 al 138)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C ID I R
Revisadas las actas que conformar la presente causa, se observa que la misma ingresa a este Juzgado en fecha ocho de noviembre de 2006, por apelación interpuesta por la abogada Ana Socorro Delgado Gudiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.365, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Eracio Meléndez Pérez, contra la sentencia definitiva dictada por la Juez de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de esta Circunscripción Judicial, fijándose la misma para la oportunidad de presentación informes en la presente causa; sin que las partes efectuaran actuación alguna en la misma; y en fecha 19 de septiembre de 2007, habiendo el suscrito Juez Titular avocado al conocimiento de la presente causa, ordenando librar las correspondientes boletas de notificación, y cumplidas como fueron las mismas, no consta ninguna otra actuación en la misma.
Ahora bien, desde el día 08 de noviembre de 2006, hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo holgadamente suficiente sin que la parte apelante haya solicitado a esta instancia decisión alguna en la presente causa, manteniendo la parte actora una conducta pasiva, lo que constituye una evidente manifestación de la pérdida de interés en el trámite y decisión del recurso ejercido, por un lapso que supera con creces el año fijado por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como término para que opere la perención de la instancia, por lo que lo procedente en derecho es decretar la extinción de esta instancia, y en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA Y CON FUERZA DE COSA JUZGADA la sentencia dictada por la Juez de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de octubre de 2006. Publíquese y cópiese y notifíquese a las partes de este fallo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación y remítanse mediante oficio al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.