REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE TRANSITO, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza Definitiva.
Expediente: Nro. 23.715

MOTIVO: PAGO DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO

DEMANDANTE: ROBLES TORREALBA CLAUDIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.128.081, domiciliado en la ciudad y Municipio Autonomo Valera del Estado Trujillo.
DEMANDADO: GONZALES GUTIERRES AGUSTIN MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.935.554, domiciliado en la Carretera Nacional, Sector El Dividive, entre la Bomba Buenos Aires y la Chiquiquira, Municipio Miranda, Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL

Se recibe la presente Demanda, incoada por: Robles Torrealba Claudio Antonio, contra: González Gutiérres Agustin Manuel, ya identificados por: Pago de Daños Materiales y Lucro Cesante Derivados por accidente de Transito, habiendo cumplido el tramite de Distribución de fecha 22 de Septiembre del 2009, En fecha 01 de Octubre del 2009, se anota su entrada, se le asigna el N° 23.715 y se insta la parte actora a consignar los recaudos respectiva para proceder a pronunciarse sobre su admisión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador, que la última actuación de este Tribunal, fue en fecha Primero (01) de Octubre del 2009, donde se anoto su entrada y se insto a la parte actora a consignar recaudos respectivos para proceder a pronunciarse sobre su admisión.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya consignado recaudos y gestionado la citación del demandado, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese.--- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las _____.
LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA CARMONA T.

RQB/MCT/mjcz