REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.
Expediente: Nro. 22.116
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DAÑOS Y PERJUICIOS
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: JUSTO RUBÉN DARIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.507.482, quien actua en su propio nombre y en representación de las EMPRESAS FERRETERÍA Y MATERIALES DARIO, C.A. (FEMADACA) y LA CASA DEL HERRERO, C.A. (CAHECA), la primera inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nro. 385, Tomo I, de fecha 11 de junio de 1992 y la segunda inscrita ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nro. 43, Libro Primero, Tercer Trimestre, de fecha 19 de julio de 1996, así como los comuneros GLADYS VETENCOURT VENEGAS, YOLANDA VETENCOURT VENEGAS y DANIEL VETENCOURT ZAMBRANO.
DEMANDADO: RAFAEL ISIDRO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.406..507, domiciliado en Avenida 9, sector El Bolo, Parroquia Mercedes Díaz, diagonal al Mercado Municipal, Municipio Valera, Estado Trujillo.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución de fecha 03 de abril de 2006, bajo el Nro. 0002, se recibe la presente demanda, dándosele entrada en este Juzgado en fecha 10 de abril de 2006, e instando a la parte actora a consignar los recaudos a los fines de poder pronunciarse con respecto a la admisión.
En su escrito de demanda alega la parte actora, que consta en documentos privados, que su representado suscribió contrato de arrendamiento el día primero de julio de 2004, con el ciudadano Rafael Isidro Vásquez, ya identificado. Que el referido arrendamiento versó sobre dos lotes de terreno, de los cuales su mandante es poseedor legítimo y propietario en comunidad con los ciudadanos GLADYS VETENCOURT VENEGAS, YOLANDA VETENCOURT VENEGAS y DANIEL VETENCOURT ZAMBRANO, quien adquirió en su propio nombre y actuando como representante legal de las Empresas FERRETERÍA Y MATERIALES DARIO, C.A. (FEMADACA) y LA CASA DEL HERRERO, C.A. (CAHECA), en su condición de presidente; que dichos lotes forman parte de otro de mayor extensión que se encuentra ubicado en las adyacencias del Mercado Municipal, sector El Bolo, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo.
Que en los referidos contratos de arrendamiento quedó establecido que para el primer lote de terreno, se fijó un canon de arrendamiento por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 73.000,00) y para el segundo lote se fijó una pensión arrendaticia de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 366.000,00) (sic), los cuales debía para el arrendatario por mensualidades adelantadas durante los cinco primeros días de cada mes, por un periodo de tiempo de seis (6) meses, sin prorroga, contados a partir del 01 de julio de 2004.
Que el arrendatario ha incumplido con las cláusulas antes indicadas, pues no sólo dejó de pagar las pensiones arrendaticias convenidas y antes mencionadas desde el mes de septiembre de 2004; sino que además a pesar que desde el 01 de enero de 2005 se venció el tiempo de arrendamiento estipulado en ambos contratos, el referido arrendatario hasta la fecha se ha negado a entregar los inmuebles arrendados.
Por las razones anteriormente expuestas procede a demandar al ciudadano RAFAEL ISIDRO VÁSQUEZ, por cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios; estimó la presente demanda en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), hoy día OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), y fijó domicilio procesal.
En fecha 26 de abril de 2006, una vez consignados los recaudos por la parte actora, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó la citación del demandado de autos. (Folio 16)
En fecha 28 de junio de 2006, este Tribunal acuerda la citación por Carteles del demandado de autos, en virtud de no haber sido lograda la Citación personal; librándose los correspondientes Carteles de Citación para su publicación. (Folios 36 al 40)
En fecha 05 de diciembre de 2006¸ se hizo presente el Abogado en ejercicio Antonio Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.878, actuando en nombre y representación de la ciudadana María del Carmen Vásquez, a los fines de consignar Acta de Defunción del ciudadano Rafael Isidro Vásquez, demandado de autos, solicitando del mismo modo la paralización de la causa conforme a la Ley. (Folios 56 al 61)
En fecha 29 de enero de 2007, este Tribunal acordó librar Edicto a los Herederos Conocidos y desconocidos del extinto Rafael Isidro Vásquez, librándose los mismos y siendo consignados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte actora. (Folios 63 al 93)
A los folios 93 al 104, actuaciones relacionada a la Designación de Defensor Judicial de los Herederos Conocidos y Desconocidos del extinto Rafael Isidro Vásquez, recayendo tal designación en la persona del Abogado Johan Alejandro Vásquez, quien en la oportunidad de Ley aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; del mismo modo fue debidamente Citado en la presente causa.
En fecha 06 de octubre de 2008, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual repuso la presente causa al estado de designar defensor judicial de los Herederos Conocidos y Desconocidos del extinto Rafael Isidro Vásquez, declarando la nulidad de las actuaciones subsiguientes al 11 de marzo de 2008; designando a tal efecto al abogado Luis Augusto Lujano Valera, quien habiendo sido debidamente notificado de dicha designación, en la oportunidad de Ley aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. (Folios 106 al 11)
En fecha 12 de febrero de 2009, el Alguacil Titular de este Tribunal, consigno a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación Librada al Defensor Judicial designado en la presente causa. (Folios 115 y 116)
En fecha 24 de marzo de 2009, el Defensor Judicial designado consignó Escrito de Contestación a la demanda en la presente causa. (Folio 117 y 118)
En la oportunidad de Ley, ambas partes consignaron escritos de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos, admitidas en la oportunidad de Ley, salvo su apreciación en definitiva, y ordenada su evacuación. (Folios 121 al 203)
En fecha 20 de julio de 2009, las apoderadas judiciales de la parte demandante, consignaron a las actas Escrito de Informes. (Folio 204 al 206)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
P U N T O P R E V I O
Este Tribunal, antes de pronunciarse al fondo de la presente controversia, y de emitir pronunciamiento alguno sobre las pruebas promovidas en la presente causa, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad de las partes, principios fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 49; y luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa se verifica que en fecha 29 de Enero de 2007 fue acordado librar Edicto a los herederos conocidos y desconocidos del extinto RAFAEL ISIDRO VÁSQUEZ, a los fines de que estos comparecieren ante este despacho a los fines de darse por citado; y unas vez consignados los mismos, una vez publicados en la prensa regional, se constata que el primero de los edictos publicados fue efectuado en fecha 02 de marzo de 2007, tal como consta al folio 66 y siguientes del presente expediente, transcurriendo más de treinta días desde que fue ordenada dicha publicación hasta el momento en que efectivamente la parte demandante diera cumplimiento al auto anteriormente señalado.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, desde que fuere ordenada la publicación del Edicto librado a los Herederos conocidos y desconocidos del extinto Rafael Isidro Vásquez, tal como fuere ordenado en auto de fecha 29 de enero de 2007, sin que la parte actora haya dado cumplimiento al mismo, sino hasta más de treinta días después del mismo, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y Notifíquese a la partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil de este Despacho quien será el encargado de practicar la misma. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las _________.
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres.
RQB/MCT/jad.-
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