REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.
Expediente: Nro. 23.175
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN (INCIDENCIA DE COBRO DE CUENTAS POR DEPÓSITO JUDICIAL)
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: ABG. DEVIS DAZA ALEXIS RAFAEL, Endosatario en Procuración del ciudadano Almarza Jorge Luis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nos. 5.800.462 y 9.769.782, respectivamente, domiciliados en Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
DEMANDADA: PIÑA JENNY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 14.084.043, con domicilio en el Sector El Amparo, pasaje 5, casa 2 Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
COBRADORA DE CUENTAS: DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA, C.A. (DEPOSACA), domiciliada en Maracaibo estado Zulia, y constituida originalmente a tenor de asiento inserto en el registro de Comercio llevado por la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 2002, anotado bajo el Nro. 32, Tomo 5-A, de los libros respectivos, en la persona de ANGEL RAFAEL BOSCAN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.924.677, domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo, estado Zulia, en su carácter de administrador Principal.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución de fecha 13 de mayo de 2008, bajo el Nro. 0011, se recibe la presente demanda de Cobro de Bolívares vía intimación, promovido por el abogado en ejercicio Alexis Rafael Devis Daza, actuando como endosatario en procuración del ciudadano Jorge Luís Almarza, contra la ciudadana Jenny Piña, las partes ya identificada, dándosele entrada en este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2008, e instando a la parte actora a consignar los recaudos a los fines de poder pronunciarse con respecto a la admisión. Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal admitió la presente causa por medio de auto de fecha 22 de mayo de 2008, ordenando la intimación de la parte demandada, la cual fue debidamente practicada por el alguacil de este Tribunal. (Folios 01 al 22)
En fecha 20 de junio de 2008, las partes intervinientes en el presente proceso, consignaron escrito de Convenimiento de pago, el cual fue debidamente homologado por este Tribunal por medio de sentencia dictada en fecha 01 de julio de 2008, y en virtud del incumplimiento de la demandada de autos, el demandante de autos solicitó la ejecución de dicha sentencia; cumpliéndose de esta manera los subsiguientes trámites del proceso.
Agotada la ejecución voluntaria, este Tribunal mediante auto de fecha 12 de agosto de 2008, decretó la ejecución forzada y ordenó el embargo ejecutivo sobre un bien inmueble propiedad de la demandada, librándose el correspondiente despacho y remitiéndose al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda, Santa Rita, Cabimas, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; quien en fecha 01 de octubre de 2008, practico el mencionado embargo y designó como Depositario Judicial al ciudadano Freddy Gutierrez, en representación de la Depositaria Judicial Santa María, C.A., (DEPOSACA). (Folios 27 al 51)
Se cumplieron los demás tramites del proceso, hasta el punto de rematar el Bien Inmueble objeto del Embargo en la presente causa. (Folio 52 al 110)
En fecha 28 de mayo de 2009, la abogada en ejercicio Rossangel Boscan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.240, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Depositaria Judicial Santa María, C.A. (DEPOSACA), consignó escrito mediante el cual consignó Cuentas hasta la fecha causado por el deposito judicial del bien inmueble que fuere objeto de remate en la presente causa, estimando dichos emolumentos en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 3.733,00). (Folios 111 al 114)
En fecha 12 de junio de 2009, este Tribunal acordó notificar a la parte demandante a fin de que compareciera ante este Tribunal a fin de que objetara o no las Cuentas que le han sido presentada; no librándose la misma en virtud de no haber las copias requeridas para tal fin.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
P U N T O P R E V I O
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se verifica que en fecha 12 de junio de 2009 fue acordada la notificación de la parte demandante en la presente causa, a fin de que compareciera ante este Tribunal a fin de que objetara o no las Cuentas que le han sido presentada; no librándose la misma en virtud de no haber las copias requeridas para tal fin, sin que hasta la presente fecha exista actuación alguna por parte de los representantes legales, o sus apoderados judicial de la Depositaria Judicial Santa María, C.A. (DEPOSACA), a los fines de lograr la Notificación de la parte actora, sobre el escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2009.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, desde que fuere ordenada la Notificación del demandante de autos, a los fines de que este objetara o no las cuentas presentada por la apoderada judicial de la Depositaria Judicial Santa María, C.A. (DEPOSACA), sin que los representantes de dicha empresa haya dado cumplimiento al mismo, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia de Cobro de Cuentas presentada por la Empresa Depositaria Judicial Santa María, C.A. (DEPOSACA). Publíquese, Cópiese y Notifíquese a la Empresa Depositaria Judicial Santa María, C.A. (DEPOSACA) de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y remítase mediante Oficio al Juzgado del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien será el encargado de practicar la misma. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las _________.
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres.
RQB/MCT/jad.-
|