LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular del despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “AGRARIA” produce el siguiente fallo: DEFINITIVO.

Expediente No.: 23.565

Motivo: INTERDICTO POR DESPOJO

D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: SIXTO DE JESÚS ALVAREZ y RAFAEL RODÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, tit|ulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.932.210 y V-5.763.016, respectivamente, domiciliados en el Asentamiento Campesino Los Planes, Municipio Candelaria, Estado Trujillo.

DEMANDADOS: EDUVIGES DEL CARMEN GODOY, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.611.257, domiciliada en Asentamiento Campesino Los Planes, Municipio Candelaria, estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Con fecha 10 de marzo de 2009, se recibe por distribución, bajo el N° 0001, se le da entrada en fecha 19 de marzo de 2009, y se insta a la parte actora consignar recaudos, a fin de resolver sobre la admisión de la presente demanda.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2009, admite la misma, ordena tramitar el presente procedimiento por el procedimiento especial agrario, ordenando la citación de los demandados de autos, comisionando para la practica de las mismas al Juez de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de esta Circunscripción Judicial. (Folio 11)
En fecha 27 de abril de 2009, se libra despacho de citación, y remitido mediante oficio al Juez Comisionado. (Folios 15 al 18)
En fecha 18 de mayo de 2009, ocurren ante la sede de este Despacho los demandantes de autos, y consignan escrito de Reforma de Demanda, junto a recaudos anexos. (Folios 19 al 32)
Alegan los demandantes de autos en su escrito de reforma de demanda, que son poseedores de un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Los Planes, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, el primero con una posesión de ocho años, por compra que le hiciera a los ciudadanos Magali del Carmen Villegas Zambrano, Martina del Carmen Godoy Villegas, María Benedicta Godoy Villegas y José Esteban Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.126.585, 5.778.075, 5.779.598 y 5.761.486, respectivamente; y el segundo con una posesión de dos años de manera conjunta con el primero, el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con Enrique Materano y Callejuela de por medio; POR EL SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Rafael Rodríguez; POR EL ESTE: Terreno Ocupado por la ciudadano Eduviges Godoy; POR EL OESTE: Con vía de penetración y Terreno ocupado por el ciudadano Rafael Rodríguez.
Que en el lote de terreno mencionado se han dedicado a desarrollar diversas actividades, desarrollando una actividad pecuaria, teniendo pastos artificiales y ganado vacuno; además de las actividades propias de la ganadería, y han realizado las siguientes bienhechurías: Cercas perimetrales realizadas con alambre de púa y estantillos de maderas y bucos de riego; actividades que han realizado con la finalidad de incrementar la producción agrícola y pecuaria.
Pero es el caso que el día siete (07) de noviembre de 2008, los ciudadanos EDUVIGES DEL CARMEN GODOY y JOSÉ GREGORIO GODOY, procedieron a la colocación de una cerca por el lindero oeste, en el lote de terreno descrito y penetraron a la parcela y comenzaron a sacar el ganado, realizando amenazas y alegando que el mencionado lote de terreno les corresponde.
Que es necesario mencionar que en fecha diez (10) de julio de 1998, la ciudadana Eduviges del Carmen Godoy, realizó acuerdo con los ciudadanos Magali del Carmen Villegas Zambrano, Martina del Carmen Godoy Villegas, María benedicto Godoy Villegas y José Esteban Villegas, donde la ciudadana Eduviges Godoy, quedó en posesión de cinco hectáreas (5 has) y la sucesión Godoy Villegas con dos hectáreas cuatro mil doscientos metros (2.4200 has), correspondientes al lote de terreno hoy despojado.
Por las razones anteriormente narradas es que proceden a demandar a los ciudadanos Eduviges del Carmen Godoy y José Gregorio Godoy, ya identificados, para que convengan o a ello sean obligados a restituirles el lote de terreno que han sido despojados, cuyos linderos y medidas fueron descritos anteriormente.
Por último, promueven pruebas, fijan domicilio procesal y estiman la presente demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00)
En fecha 20 de mayo de 2009, este Juzgado admite la reforma de demanda consignada por los demandantes de autos, ordenando la citación de los demandados. (Folio 33)
En fecha 03 de junio de 2009, se reciben y agregan resultas de citación, devueltas por el comisionado, y el cual cumplió cabalmente la de la co demandada Godoy Eduviges del Carmen. (Folios 34 al 47)
En fecha 01 de julio de 2009, los demandantes de autos, consignaron escrito mediante la cual desistieron de la presente acción en contra del ciudadano José Gregorio Godoy. (Folio 48)
En fecha 06 de julio de 2009, este Tribunal HOMOLOGÓ el desistimiento efectuado en la presente causa, en contra del Co demandado José Gregorio Godoy. (Folios 49 y 50)
En fecha 10 de julio de 2007, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual ordenó librar despacho de citación a la demandada, ciudadano Godoy Eduviges del Carmen, librándose el correspondiente despacho. (Folios 51 al 54)
En fecha 29 de septiembre de 2009, se reciben y agregan resultas de citación, la cual fue debidamente cumplida por el Juzgado comisionado. (Folios 55 al 60)
En fecha 27 de octubre de 2009, este Tribunal acordó la practica de Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de litigio, la cual fue debidamente practicada en la oportunidad fijado. (Folios 62 y 63)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se verifica que en fecha 29 de septiembre de 2009, se reciben y agregan a los autos resultas de la citación librada a la demandada de autos, ciudadana Eduviges del Carmen Godoy, la cual fue debidamente practicada por el Juzgado comisionado, tal como consta a los folios 57 y 58; y estando debidamente citada la mencionada ciudadana, esta no dio contestación a la presente demanda, ni promovió prueba alguna que le favoreciera, aunado al hecho de que este Tribunal al momento de practicar la inspección judicial en fecha 02 de noviembre de 2009, verificó los hechos narrados por los demandantes en su escrito de demanda.
Ahora bien, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento...”.
Del artículo trascrito se desprende que la confesión ficta opera siempre y cuando concurrentemente se cumplan los siguientes requisitos: a) que el demandado no diere contestación a la demanda; b) que nada probare que le favoreciera y, c) que la petición del demandante no fuere contraria a derecho.
Y verificado como fue, que en la oportunidad procesal para ello, la demandada de autos, encontrándose debidamente citada, no dio contestación a la demanda, ni por si ni por medio de apoderado; aunado a ello no promovió ningún elemento probatorio que le favoreciera, incurriendo de esta manera en los supuestos exigidos en el artículo anteriormente trascrito; así como del establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, operando de esta manera la confesión ficta; por lo que, dicha demanda debe ser declarada con lugar en su parte dispositiva. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por INTERDICTO POR DESPOJO, interpuesta por: SIXTO DE JESÚS ALVAREZ y RAFAEL RODÍGUEZ, contra: EDUVIGES DEL CARMEN GODOY, las partes ya identificadas
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada de autos, ciudadana EDUVIGES DEL CARMEN GODOY, a restituir en la posesión a los ciudadanos SIXTO DE JESÚS ALVAREZ y RAFAEL RODÍGUEZ, un lote de terreno, el cual mide aproximadamente dos hectáreas con cuatro mil doscientos metros (2.4200 hast), ubicado en el Asentamiento Campesino Los Planes, Municipio Candelaria, estado Trujillo, el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con Enrique Materano y Callejuela de por medio; POR EL SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Rafael Rodríguez; POR EL ESTE: Terreno Ocupado por la ciudadano Eduviges Godoy; POR EL OESTE: Con vía de penetración y Terreno ocupado por el ciudadano Rafael Rodríguez.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, de la presente decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto Líbrense Boletas de Notificación, para la parte demandante entréguese al Alguacil de este Tribunal y para la parte demandada remítase mediante oficio al Juez de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Cañizalez de esta Circunscripción Judicial, quien se comisiona para la practica de la misma.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _____________
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jairo.-