REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abogada Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
EXPEDIENTE: Nº 23.754
SOLICITANTE: ABOGADO VILLEGAS BARRIOS TULIO RAMÓN, COMO JUEZ PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Ú N I C A:
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), asignándole el Nº 23.754.
Vista la inhibición planteada por el Abogado Villegas Barrios Tulio Ramón, como Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “Por cuanto fue remitido por Declinatoria de Competencia por el Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, declino su competencia por motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18/03/2009, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, en el expediente signado con el N° 11.691, Demandante: DIAZ OSCAR; Demandado: ORDOÑEZ MARCOS, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION; en la que expuso: “En reunión que sostuve aproximadamente a mediados del mes de agosto del año 2009, con la ciudadana Paula Teresa Centeno, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede esta ciudad de Valera, estado Trujillo, y por su propia iniciativa en la cual me manifestó que el abogado en ejercicio, Abelardo Alarcón Uzcategui, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.100.190, domiciliado en Valera, estado Trujillo, civilmente hábil, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.508 “...que el abogado Abelardo Alarcón Uzcategui, ya identificado, produjo una diligencia en el Cuaderno de Medidas del Expediente N° 11.691; Demandante: Oscar Díaz; Demandado: Marcos Ordoñez; Motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimación; fecha de entrada: 05 de mayo del 2009: en el cual se Declaró Con Lugar la Oposición a un embargo efectuado por un tercero y que al apelarse de la decisión por distribución en primera instancia, le fue asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, cuya juez actual, es la Dra. Paula Teresa Centeno; y dicha diligencia asistiendo a su cliente, parte actora Oscar Díaz, le pedía que la Dra. Centeno se inhibiera por cuanto las decisiones que como juez produzco y llegan a dicho Tribunal por Distribución, y por apelación, ella las ratifica para cobrarles y repartirse con mi persona el dinero cancelado; y que por recomendación, de la citada juez previas disculpas del susodicho abogado desglosó tal diligencia y la retiró del expediente”, y desde aquella fecha hasta la presente siento animadversión contra dicho ciudadano que me convierten en su enemigo; a pesar que lo único he hecho desde que tomé el cargo de Juez titular, es el de esmerarme en lograr un Tribunal eficiente donde las causas sean decididas en los plazos previstos, sin tardanzas, y donde los usuarios sean atendidos con prontitud, consideración y sobre todo con cortesía y respeto, como se atendía al citado abogado. Pues bien, tales ofensas y agravios desde que se produjeron por parte del señalado ciudadano hacia mi persona, hasta la presente fecha, sin que pueda evitarlo, han originado en mi conciencia y en mi mente, animadversión hacia dicho ciudadano que me pueden llevar a ser “imparcial” en cualquier causa, solicitud o pedimento que el mismo formulare, presentare o solicitare en este Tribunal; y en consecuencia para evitar cualquier daño o perjuicio que mi persona pudiere causarle al ciudadano Abelardo Alarcón Uzcategui, es por lo que me declaro “Enemigo Manifiesto” del mismo; y es la razón por lo que me INHIBO de seguir conociendo cualquier expediente, solicitud, comisiones, consignaciones inquilinarias, o cualquier actuación donde a expresado ciudadano esté actuando en este Tribunal, todo de conformidad con el numeral 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, …”
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Vista que la inhibición planteada por el Abogado Tulio Ramón Villegas Barrios, como Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 29 de noviembre de 2000 dictaminó “…es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en el presente caso. Remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicò el fallo siendo las:
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
Eep.
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