REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abogado, ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nro. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
EXPEDIENTE Nro: 23.739
Motivo: INHIBICIÓN.
Solicitante: Abogado, PACHECO DELGADO ASDRÚBAL JOSÉ, como Juez de los Municipios Trujillo, Pámpan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 23 de Octubre de 2009, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 28 de Octubre de 2009, asignándole el Nro.23.739
Vista la inhibición planteada por el Abogado Pacheco Delgado Asdrúbal José, como Juez de los Municipios Trujillo, Pámpan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “....por cuanto mantengo una estrecha y sincera amistad con la referida demandada, ciudadana Leída Marina Mambel de Romanisio, lo cual obra contra los intereses de las partes, por esta razón , en aras de mantener la imparcialidad que me ha caracterizado en todos los actos de mi vida, como ciudadano y aún mas como Juez, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer de la presente causa, lo cual hago de manifiesto a los fines legales pertinentes.”
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 12: Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes;”.
Vista que la inhibición planteada por el Abogado Pacheco Delgado Asdrúbal José, como Juez de los Municipios Trujillo, Pámpan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 29 de noviembre de 2000 dictaminó “…es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 ejusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso. Publíquese y Cópiese. Remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
RLQB/MCT/VictorA.-
Exp.23.739