REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVA.
Expediente No. 21.646
Motivo: Separación de Cuerpo y de Bienes.
DE LAS PARTES.
Solicitantes: Rodríguez Aguilar Ivan José y Rivas Mendoza Hermelinda del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas Identidad Nos. V-10.912.518 y V-10.398.170, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el tramite de distribución de fecha 14 de Abril de 2005.
En fecha 09 de Mayo de 2005, se admite la presente demanda, y se decretó la Separación de Cuerpos. Se ofició al Registro Principal y al Registro Municipal del Valera Estado Trujillo.
En fecha 29 de Marzo de 2006, se libró Boleta a la Fiscal del Ministerio Público la cual consta al folio 12 de este expediente.
En fecha 22 de Junio de 2006, la ciudadana Hermelinda Rivas, asistida de Abogado solicitó se decrete el divorcio en la presente causa y 1a notificación de su cónyuge.
En fecha 28 de Junio de 2006, se libró Boleta de Notificación al ciudadano Iván José Rodríguez Aguilar, se remitió al Juzgado comisionado.
A los folios 18 y siguientes, consta resultas de la comisión de notificación la cual fue devuelta por falta de impulso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador, que la última actuación consta este Tribunal fue desde el 13 de marzo de 2007, fecha en que se agregó la comisión de notificación devuelta por falta de impulso.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (negrillas y cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (negritas y cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que transcurrió el lapso establecido en el artículo 185 del Código Civil, y luego de ello ha transcurrido más de dos años sin que las partes hayan acudido a este Juzgado a manifestar la intención de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en divorcio, lo que demuestra un decaimiento de la acción por parte de los solicitantes, por lo que lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


RLQB/MCT/imu.-.-