REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINITIVO.

Solicitud No. 23.022
Motivo: DIVORCIO.
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: BRICEÑO MATILDE DEL CARMEN y TERÁN JOSÉ EULOGIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula Identidad Nos. 11.131.049 y 9.066.673 respectivamente., domiciliados en Carache; Municipio Carache, Calle 1, Casa No. 8-45.

S I N T E S I S P R O C E S A L

Cumplido el trámite de distribución de fecha 06 de Febrero del 2008; bajo el No. 0015, la presente demanda de divorcio. Se le dio entrada en fecha Trece (13) de Febrero del Dos mil ocho (2008), signada con el N° 23.022. se instó a la parte a consignar recaudos.
En fecha 18 de Abril de 2008. Consignados como fueron los recaudos, se admite y se ordena la notificación de la fiscal 8vo del Ministerio Público, la cual se libra.
En fecha 03 de noviembre de 2008, la Fiscal del Ministerio Público consigna escrito, en la cual insta a las partes a manifestar cual fue el lugar de su último domicilio conyugal. (folio 14).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que desde el 03 de Noviembre del 2008, este Tribunal agregó el escrito consignado de la Fiscal 8vo del Ministerio Público, en el cual solicita el último domicilio conyugal de las partes y que estos no han gestionado dicha solicitud.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (negrillas y cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (negritas y cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año, desde que se agregó el escrito consignado de la Fiscal 8vo del Ministerio Público, en el cual solicita el último domicilio conyugal de las partes y que estos no han gestionado dicha solicitud, por lo que lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las: ___________-.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/mnm.-