REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVO.
Expediente No. 23.076
Motivo: Servidumbre de paso.
DE LAS PARTES.
Demandante: Quintero Molina Jhoan Enrique, Briceño Araujo José Víctor, Araujo Barrios José Roberto, Briceño de Mendoza María José, Briceño de Mendoza María José, Araujo Barrios Rafael Ramón, Briceño Briceño Antonio José, Mendoza Araujo Jesús del Carmen, Araujo Peña Rafael Ramón, Mendoza Briceño Alfredo de Jesús, Briceño Peña Yulisman María, Araujo Moreno Pedro José, Araujo Briceño Reinaldo Alfonso, Mendoza Briceño José Emiliano, Briceño Araujo José Orlando, Briceño Evaristo, Briceño Albornoz Mario de Jesús, Briceño Rivas María Adelina, Briceño Viloria José Efraín y Briceño Briceño Dionicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas Identidad Nos. V-15-584.805, V-16.882.573, V-5.356.251, V-9.166.054, V-5.356.195, V-9.013.773, V-9.013.896, V-19.795.044, V-12.906.096, V-15.430.981, V-10.404.994, V-16.535.323, V-12.038.144, V-16.881.333, V-6.946.493, V-2.268.354, V-13.896.781, V-12.541.607 y V-6.946.478, respectivamente, procedentes de los sectores denominados el Corozo parte alta y Caseríos Esdovas, parroquia La quebrada, Municipio Urdaneta Estado Trujillo.
Demandado: Briceño Albornoz Gabriel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V- 10.031.712, domiciliado en el Sector El Corozo, Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta, estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el tramite de distribución de fecha 14 de marzo de 2008. Se le dio entrada en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008) signada con el N° 23.076.
En fecha 24 de Marzo de 2008, se admite la presente demanda se emplazó al demandado. Se fijó día para practicar inspección judicial.
En fecha 26 de Marzo de 2008, este Tribunal practicó inspección solicitada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que desde el 26 de Marzo de 2008, fecha en que se practicó la inspección solicitada, desde esa fecha la parte actora, no le ha dado impulso procesal de la presente causa
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (negrillas y cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…” (negritas y cursivas del Tribunal).
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año desde que desde fecha 26 de Marzo del 2008, la parte actora no ha gestionado el impulso procesal de la presente causa, por lo que lo ajustado a derecho es Decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a tal efecto de conformidad al articulo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar Boleta de Notificación y remitirla con oficio al Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-. Se libró Boleta.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/imu-
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