REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “CIVIL”, produce el siguiente fallo: DEFINITIVO.
Solicitud Nro.: 23.457.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Solicitante: BLANCA MARGARITA BARRETO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.461.763, domiciliada en la ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 15 de diciembre de 2008, bajo el Nro. 0015, introducida por la Abogada en ejercicio María Gladis Valero Berrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.635, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Blanca Margarita Barreto Méndez, ya identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representada, y señala lo siguiente:
Que su representada nació en jurisdicción del ates Municipio Libertad, del antes Distrito Betijoque, hoy Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, el día 26 de agosto de 1950, según consta de Copia Certificada de Acta de Nacimiento que anexa marcada “B”.
Pero es el caso, que por error del funcionario a quien correspondió levantar su Acta de Nacimiento, en el Libro de Nacimientos Llevados anteriormente por la Prefectura de la Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, se señaló que era hija legítima de DIOMIRA MÉNDEZ DE BARRETO, y en el Libro de Duplicados de dicha Prefectura, el cual reposa en el Registro Civil Principal del estado Trujillo, se señaló que era hija legítima de DIOMIRA MATOS, lo cual es incorrecto, siendo en realidad los nombres y apellidos correctos de su madre DIOMIRA ROSA MÉNDEZ DE BARRETO.
En fecha 20 de Enero de 2009, se le da entrada a la presente solicitud, se forma el presente expediente Nro. 23.457, y se emplazó a la parte actora a consignar recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la misma, (Folio 03).
En fecha 29 de Enero de 2009, la apoderado judicial actuante, consignó recaudos en que fundamentó su demanda; a los fines de proveer sobre su admisibilidad o no. (Folios 04 al 20)
En fecha 03 de marzo de 2009, este Tribunal acordó oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Rangel, a los fines de solicitar Copia Certificada del Acta que se pretende rectificar, la cual fue debidamente remitida por el mencionado ente. (Folios 21 al 26)
En fecha 08 de mayo de 2009, este Tribunal emplazó a la parte actora a consignar Copia Certificada del acta de Matrimonio de los Padres de la solicitante, la cual dio cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado. (Folios 27 al 31)
En fecha 29 de Junio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 31).
En fecha 21 de julio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado el Cartel ordenado por este Tribunal; la Secretaria Titular del despacho, desglosa la página donde aparece el mismo y lo agrega a las actas. (Folios 32 al 36).
En fecha 14 de octubre de 2009, el Alguacil de este despacho consignó a las actas, y debidamente firmada, Boleta de Notificación librada a la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 20 y 21).
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Entra este Tribunal al análisis de las Pruebas presentadas por la parte solicitante, emitir el correspondiente pronunciamiento y a tal efecto lo hace:
Documentales:
1. Copia fotostática de Cédula de Identidad de la ciudadana DIOMIRA ROSA MÉNDEZ DE BARRETO
2. Datos filiatorios de la ciudadana DIOMIRA ROSA MÉNDEZ DE BARRETO, expedidos por el Jefe de la Oficina de Onidex – Valera.
Documentos que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y les otorga pleno valor probatorio.
3. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Bartolomé Barreto y Diomira Rosa Méndez, expedida por el registrador Civil del Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo, anotada bajo el Nro. 15, Folio Nro. 16, Tomo Nro. 1, año 1946.
4. Acta de Nacimiento de la ciudadana Carmen Cecilia Barreto Méndez, signada con el Nro. 2543, del año 1974 y expedida por la prefecta de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo.
5. Acta de Nacimiento de la ciudadana Ramona Josefina Barreto Méndez, signada con el Nro. 7, tomo I, Folio 4, del año 1947 y expedida por el Registro Civil Principal del Estado Trujillo.
Documentos que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1359 del Código Civil y 509 del Código de Procedimiento Civil, y les otorga pleno valor probatorio.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, y otorgado su valor probatorio por este sentenciador, se verifica del error material alegado por la solicitante en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, fue trascrito el nombre de la madre de la presentada como DIOMIRA MÉNDEZ DE BARRETO y DIOMIRA MATOS, siendo lo correcto DIOMIRA ROSA MÉNDEZ DE BARRETO, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas, cual hace de esta manera, procedente la presente solicitud. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana BLANCA MARGARITA BARRETO MÉNDEZ, inscrita en el Libro de Nacimiento llevados anteriormente por la Prefectura de la Parroquia José Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, bajo el Nro. 66, correspondiente al año 1950, hoy día llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca los nombres y apellidos de la madre de la presentada como: DIOMIRA ROSA MÉNDEZ DE BARRETO y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales remítanse a costas del interesado sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jairo.-
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