REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria del Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: “Definitivo”.

Expediente No. 23.492.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: PEDRO JOSÉ MARTINEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.926.332, domiciliado en jurisdicción del Municipio Pampán, Estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 27 de enero de 2009, bajo el Nro. 0004, introducida por el ciudadano PEDRO JOSÉ MARTINEZ SAAVEDRA , debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Prato Gudiño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.563, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual está signada bajo el No. 275, del año 1939, e inscrita en los Libros de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo, ya que la misma por el transcurso del tiempo se encuentra borrado su primer nombre, apareciendo sólo su segundo nombre que es JOSÉ, en consecuencia de ello su primer y segundo nombre es PEDRO JOSÉ.
En fecha 03 de Febrero de 2009, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el expediente Nro. 23.492, y se instó a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamenta la presente acción a los fines de admitir o no la misma. (Folio 04)
En fecha 14 de mayo de 2009, una vez consignados los recaudos por la parte actora, fue admitida la presente solicitud, y se ordeno tramitar el mismo en forma SUMARIA, de igual manera se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 20)
En fecha 25 de junio de 2009, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librada al Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 22 y 23)
En fecha 01 de julio de 2009, este Tribunal acordó solicitar del Registro Civil del Municipio Pampán, remitiera a este Tribunal Copia fosfática Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, cuyas resultas constan en autos. (Folios 24 al 26)
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio: Procede este sentenciador a valorar las documentales consignadas por la parte actora.
1. Copia simple de Cédulas de Identidad, de Registro de Información Fiscal (RIF) y Carnet de la Dirección de Malariología del ciudadano, Pedro José Martínez Saavedra, solicitante de autos.
2. Copia simple de Datos Filiatorios del ciudadano, Pedro José Martínez Saavedra, solicitante de autos, expedido por la Oficina Nacional de Identificación.
3. Copia Simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Rafael Martínez y Rafaela Saavedra, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo, anotada bajo el Nro. 33, Folio 32, Vuelto 2, Tomo 01, del año 1950.
4. Certificación expedida por el Registrador Civil de la alcaldía del Municipio Pampán, Estado Trujillo, mediante la cual hace constar que el Acta de Nacimiento del ciudadano Pedro José Martínez Saavedra, signada con el Nro. 275 del año 1939, se encuentra deteriorado totalmente.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnados, desconocidos o Tachados en la oportunidad procesal.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, este Tribunal verifica que en la trascripción de la Referida Acta no adolece de error alguno, sin embargo, se constato que el presente procedimiento se persigue el cambio de nombre alegado por cuanto se verificó que la mencionada Acta de Nacimiento, tanto en su original que reposa en el Registro Civil del Municipio Pampán del estado Trujillo, se encuentra completamente deteriorada, y la que se encuentra en el Libro de Duplicado llevado por la Registrado Civil Principal del estado Trujillo, el lugar donde aparece asentado el primer nombre igualmente se encuentra deteriorada, igualmente se constató que durante el transcurso de su vida, el solicitante de autos, ha realizado actos públicos, administrativos y privados y se ha identificado como PEDRO JOSÉ, trayendo como consecuencia hoy día, que el mismo presente problemas con su identificación al momento de comprobarse con su Acta de Nacimiento, motivado al deterioro que presenta, en consecuencia de lo anteriormente narrado, dicha solicitud es procedente y así debe ser declarada en su parte dispositiva. Así se declara
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 275, correspondiente al año 1939, e inscrita en los Libros de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pampán, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente:
Que Aparezca el primer y segundo nombre del presentado, y debe leerse como “PEDRO JOSÉ” y no como erradamente aparece “JOSÉ”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remítanse sendas copias certificadas, a costa del interesado, al Jefe de la Oficina de Registro Civil deL Municipio Pampán, estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.