REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077,.
quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitiva.
Expediente: Nro. 21.984
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
DEMANDANTE: LOBO CARRIZO HUMBERTO y JOSÉ ISAEL, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.262.335 y 11.320.293, domiciliados en los Cerrillos, Sector Los Pinos, Parroquia Mendoza Fría del Estado Trujillo.
DEMANDADO: RAMIREZ JUAN VICENTE, RAMIREZ MARIA ISABEL y ARAUJO JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida Bolívar, sector Las Acacias, al lado del Colegio Los Cedros en Valera Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 18 de enero de 2006, bajo el Nro. 0015, la presente demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios, introducida por los ciudadanos LOBO CARRIZO HUMBERTO y JOSÉ ISAEL, asistido en este acto por el Abogado OSCAR LINARES ANGULO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 6.975, contra: los ciudadanos RAMIREZ JUAN VICENTE, RAMÍREZ MARIA ISABEL Y ARAUJO JUAN CARLOS, venezolanos, en fecha 25 de enero de 2006, se le dio entra y se instó a la parte a consignar recaudos, los cuales son consignados. La misma fue admitida en fecha 01-03-2006, acordándose emplazar a los demandados a dar contestación a la demanda.
Con fecha 07 de Marzo de 2006 se libran despachos de citación al Juzgado comisionado.
En fecha 11 de abril de 2006, la Jueza Temporal Abogada Paula Teresa Centeno se avoca al conocimiento de la causa, en esa misma fecha se agrega resultas de la comisión de citación sin cumplir (folios 34 al 69).
Al folio 70, la parte actora solicita la citación por carteles, la cual se acuerda.
A los folios (73 al 91), cursan actuaciones relacionadas con la fijación de los carteles acordados.
Al folio 92, la Jueza Accidental Yaritza Rivas González se avoca al conocimiento de la causa, sin necesidad de notificar a las partes.
En fecha 28-06-2006, la parte actora solicita se nombre defensor Ad-litem de los demandados lo cual se acuerda y se ordena la notificación del Procurador Agrario del Estado lo cual se cumple.
En fecha 02 de agosto de 2006, la parte actora solicita computo de días transcurridos desde el 12 de julio hasta la fecha en que fue notificado el procurador agrario, el cual se acuerda y se cumple.
A los folios 31-10-2006, corren actuaciones relacionadas con nombramiento de Defensor Ad-litem.
En fecha 26-07-2007 la parte actora solicita el abocamiento del Juez, el cual se aboca y libran las respectivas notificaciones en fecha 31-07-2007, cursantes a los folios (112 al 127)..
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo esta la última actuación impulsada por la parte y habiendo transcurrido un lapso mayor a (01) año.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..”.
Este Tribunal se permite señalar. La perención conforme al Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley.
Verificado, por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de Un (01) año, desde que se agregaron las resultas de las notificaciones libradas del abocamiento del Juez, por lo que, lo ajustado en derecho es decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de este fallo, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación. Para la práctica de dicha notificación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de este Estado.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los cinco días (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ____
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
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