LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente: 23.101
Motivo: Procedimiento por Intimación.
DE LAS PARTES
Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA LIDER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, de fecha 01 de marzo de 1984, bajo el N° 34, tomo 27-A-Sgdo y últimamente modificada por ante el Registro Mercantil Quinto Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda de fecha 11 de febrero de 1998, número 29, Tomo 188-A-Qto.
Demandado: Sociedad Mercantil Farmacia La Familia, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana Keila Tatiana Barreto Carmona, titular de la cédula de identidad Nro.10.319.598.
DE LOS APODERADOS
Abogado Juan Bonifaz F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.089, como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Drogueria Lider, C.A.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito de Transacción consignado en fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento, a los fines de dar por terminado él mismo, expusieron “A objeto de poner fin a la presente causa, convenimos en realizar un transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil y que versa sobre los siguientes puntos. Primero: La Intimada se compromete a pagar a la intimante la cantidad de veintiocho mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.28.364,86), por concepto de la totalidad de los montos demandados por efecto de las tres (03) letras de cambio, incluido capital, intereses de mora, indexaciones y costas y costos del proceso, de la siguiente manera: la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo), en este acto y en dinero en efectivo en moneda de curso legal en el país, el saldo, es decir, la cantidad de veinticinco mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs.25.364,87) de la siguiente manera: la cantidad de doce mil seiscientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.12.682,43) el día dos (02) de junio de 2008 y la cantidad de doce mil seiscientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.12.682,43) el día dieciséis (16) de junio del 2008. Segundo: el intimante conviene en el monto efectuado y acepta la forma de pago para su mandante, con indicación expresa de que el monto ofertado y su forma de pago, comprende la totalidad de los conceptos demandados y en consecuencia librese a la intimada de todas, las obligaciones derivadas de la inscripción de las tres letras (03) de cambio y sus accesorios, que dieron origen al presente procedimiento declarando expresamente que con la suscripción y homologación de la presente transacción, aquí contenida, nada tiene que reclamarle por estos conceptos. Tercero: La intimada, conoce, acepta y declara que si no cumple con los montos y plazos descritos en el punto primero, los demás pagos , si es el caso, se considerarían de plazo vencido y por lo tanto La Intimante tiene el derecho de exigirle pago total de la totalidad de lo aquí convenido. Cuarto: ambas partes declaran aceptar comprender y estar de acuerdo en que la presente transacción, es una formula de solución de disputa, por lo tanto se obligan a cumplir en todos y cada uno de los puntos aquí señalados. Quinto: Ambas partes declaramos que estamos conformes con todas, las estipulaciones contenidas en las cláusulas de la presente transacción judicial, y solicitamos a este honorable tribunal imparta su Homologación correspondiente y una vez satisfecha lo aquí convenido ordene el archivo del expediente. Es todo”.
DECISIÓN
Vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION a dicha transacción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; se le dá el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio, y ordenar el archivo del presente expediente por cuanto consta en autos el cumplimiento total de la transacción efectuada. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_____________________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

RQB/MCT/far.-
Exp. 23.101