REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abg. MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
SOLICITUD: 23.170.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: MEROLA SANCHEZ ANTHONY ALAN Y GONZALEZ MORENO YOIXA YANIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.403.982 y 10.910.164, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2008, los ciudadanos ANTHONY ALAN MEROLA SANCHEZ Y YOIXA YANIRA GONZALEZ MORENO, ya identificados, asistidos por la Abogada LAURA ROIATTI FINATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.737, solicitaron de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, sea declarada su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron matrimonio Civil por ante de la Jefatura de registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis Municipio Valera del Estado Trujillo, el día 03 de Junio de 2.005. expone : Que desde el mismo momento de haber contraído matrimonio, notaron ciertas diferencias entre ambos que hicieron insostenible llevar una vida en común, aún cuando hicieron el intento en lo posible para poder sobre llevar pero pese a todo sus esfuerzos no lo lograron., en fecha 14 de Mayo de 2.008, se anoto su entrada y se insto la parte actora a consignar recaudos, consignados los mismo como fueron en fecha 02-06-2008, (folios 03 al 07)
En fecha 08 de Julio del 2008, se decretó la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se oficio a la Jefe de la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis del Municipio Valera Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado y en su oportunidad, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. (folios 08 al 10)
En fecha 13 de Mayo del 2009, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de este Estado (folio 11)
En fecha 12 de Mayo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada Boleta de Notificación librada a la Fiscal 8vo. Del Ministerio Público.
En fecha 21 de Julio de 2.009, el ciudadano ANTHONY ALAN MEROLA SANCHEZ, debidamente asistida por la Abogada José Contreras Felairan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.26.363, solicitó de este Tribunal la Conversión en Divorcio la presente Solicitud, por cuanto hasta la fecha no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges.
En fecha 28 de Julio del 2009, se acuerda la notificación de la ciudadana YOIXA YANIRA GONZALEZ MORENO, librada dicha boleta en esta misma fecha (folios15 y vto)
En fecha 21 de Octubre de 2.009, consta en autos la debida notificación del ciudadana Yoixa Yanira González Moreno, la cual fue debidamente cumplida por el Alguacil de este Despacho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.-
Segundo: Que desde el día 08 de Julio de 2008, fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los Cónyuges MEROLA SANCHEZ ANTHONY ALAN Y GONZALEZ MORENO YOIXA YANIRA, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la Ley para Reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho de que el ciudadano Merola Sanchez Anthony Alan, en fecha 21 de Julio de 2.009, solicitó de este Tribunal la Conversión en Divorcio de la presente Solicitud; y la ciudadana Gonzalez Moreno Yoixa Yanira, estando debidamente notificado de dicha solicitud no acudió a este Tribunal a realizar oposición a dicho pedimento.
Por tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MEROLA SANCHEZ ANTHONY ALAN Y GONZALEZ MORENO YOIXA YANIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.403.982 y 10.910.164, respectivamente, ante la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia la Beatriz y San Luis Municipio Valera Estado Trujillo, el día 03 de Junio de 2.005, según acta No. 18.- Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Cinco (05) días del mes Noviembre de dos mil Nueve (2.009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona T.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ______
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/mjcz