REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “CIVIL”, produce el siguiente fallo: DEFINITIVO.

Solicitud Nro.: 23.403.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Solicitante: WALTER PEDRO CARBONARA PAGONE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.158.122, domiciliado en en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Lorenzo de Jesús Hidalgo Valladares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.986.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 28 de Octubre de 2008, bajo el Nro. 0010, introducida por el Abogado en ejercicio Lorenzo de Jesús Hidalgo Valladares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.986, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WALTER PEDRO CARBONARA PAGONE, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, y señala lo siguiente:
Que su representado nació en la ciudad de Boconó, del estado Trujillo, en fecha 04 de octubre de 1966, y su nacimiento fue declarado ante la Prefectura del Municipio Boconó del Estado Trujillo, quedando inserta su partida bajo el Nro. 1237, folio 1544, Tomo III del año 1966.
Que la partida antes mencionada, presenta o adolece del siguiente error: Que fue presentada, su poderdante, como hijo de JOSÉ CARBONARA, lo que es incorrecto, por cuanto el verdadero nombre de su padre es GIUSEPPE CARBONARA TIRITIELLO, y no como erradamente aparece.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, se le da entrada a la presente solicitud, se forma el presente expediente Nro. 23.403, y se emplazó a la parte actora a consignar recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la misma, (Folio 04).
En fecha 07 de Noviembre de 2009, el apoderado judicial actor, consignó, recaudos en que fundamentó su demanda. (Folios 05 al 10)
En fecha 11 de Noviembre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folios 11 y 12).
En fecha 16 de Marzo de 2009, el apoderado actor, consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado el Cartel ordenado por este Tribunal; la Secretaria Titular del despacho, desglosa la página donde aparece el mismo y lo agrega a las actas. (Folios 15 al 17).
En fecha 19 de mayo de 2009, el Alguacil de este despacho consignó a las actas, y debidamente firmada, Boleta de Notificación librada a la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 20 y 21).
En fecha 22 de junio de 2009, este Tribunal dicto auto para mejor probar, a los fines de complementar la presente causa. (Folio 22)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Entra este Tribunal al análisis de las Pruebas presentadas por la parte solicitante, emitir el correspondiente pronunciamiento y a tal efecto lo hace:
Documentales:
1. Datos filiatorios del ciudadano GIUSEPPE CARBONARA TIRITIELLO, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central - Departamento de Datos Filiatorios, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
2. Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano GIUSEPPE CARBONARA TIRITIELLO, signada con el Nro. 179, Tomo I, Año 1987, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Documentos que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y les otorga pleno valor probatorio.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, y otorgado su valor probatorio por este sentenciador, se verifica del error material alegado por el solicitante en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, fue trascrito el nombre del padre del presentado como JOSÉ CARBONARA, debiendo ser GIUSEPPE CARBONARA TIRITIELLO, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas y lo cual hace, de ésta manera, procedente la presente solicitud. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano WALTER PEDRO CARBONARA PAGONE, inscrita en el Libro de Nacimiento llevados anteriormente por la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nro. 1237, Folio 1544, Tomo III, correspondiente al año 1966, hoy día llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó, Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca los nombres y apellidos del padre del presentado como: GIUSEPPE CARBONARA TIRITIELLO.. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales remítanse a costas del interesado sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.