REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “CIVIL”, produce el siguiente fallo: DEFINITIVO.
Solicitud Nro.: 23.490.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Solicitante: GISELA DEL VALLE PÉREZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.434.970, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Apoderada Judicial: Ramona Teresa Valero Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.312.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 21 de Enero de 2009, bajo el Nro. 0009, introducida por la ciudadana Gisela del Valle Pérez Vásquez, ya identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Alida Fernández de Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.491, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, y señala lo siguiente:
Que nació en la población de Valera, Estado Trujillo, en fecha 11 de Enero de 1969, según consta de Copia Certificada de Acta de Nacimiento que anexa marcada “A”.
Pero es el caso, que por error del funcionario a quien correspondió levantar su Acta de Nacimiento, señaló que era hija de RAFAEL PEREZ y YOLANDA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE PÉREZ, lo cual es incorrecto por omitir el primer nombre de su madre que es MARIA, además, por señalar erróneamente el segundo nombre, el cual fue trascrito como DEL CARMEN, siendo en realidad los nombres y apellidos correctos de su madre MARÍA YOLANDA VÁSQUEZ DE PÉREZ.
En fecha 30 de Enero de 2009, se le da entrada a la presente solicitud, se forma el presente expediente Nro. 23.490, y se emplazó a la parte actora a consignar recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la misma, (Folio 04).
En fecha 11 de Febrero de 2009, este Tribunal, una vez consignados los recaudos por la parte actora, admitió la presente solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folios 15 y 16).
En fecha 30 de Marzo de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado el Cartel ordenado por este Tribunal; la Secretaria Titular del despacho, desglosa la página donde aparece el mismo y lo agrega a las actas. (Folios 18 al 20).
En fecha 04 de mayo de 2009, el Alguacil de este despacho consignó a las actas, y debidamente firmada, Boleta de Notificación librada a la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 23 y 24).
En fecha 09 de junio de 2009, este Tribunal dicto auto para mejor probar, a los fines de complementar la presente causa, del mismo modo constan resultas del mismo. (Folio 25 al 35)
En fecha 30 de julio de 2009, este Tribunal emplazó a la parte actora a presentar Justificativo de Testigos o lista de testigos a ser interrogados por este Tribunal. (Folio 36)
En fecha 27 de Octubre de 2009, este Tribunal oye las declaraciones de las testimoniales promovidas por la parte actora. (Folios 43 al 45)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Entra este Tribunal al análisis de las Pruebas presentadas por la parte solicitante, emitir el correspondiente pronunciamiento y a tal efecto lo hace:
Documentales:
1. Documento Poder otorgado por los ciudadanos Rafael José Pérez Vásquez, Alexis Ramón Pérez Vásquez y Gisela del Valle Pérez Vásquez, a la abogada Ramona Teresa Valero Romero, Registrado ante la Oficina de Registro Público Segunda de Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 29, Tomo 9 de fecha 28 de Enero de 2009, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina.
Documento que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 151 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y les otorga pleno valor probatorio.
2. Copia fotostática de Cédulas de Identidad de las ciudadanas GISELA DEL VALLE PÉREZ VÁSQUEZ y MARÍA YOLANDA VÁSQUEZ DE PÉREZ.
3. Copia simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA YOLANDA VÁSQUEZ, expedida por el Prefecto de la Parroquia Pampanito, Estado Trujillo, signada con el Nro. 262, del año 1947.
4. Copia simple de Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA YOLANDA VÁSQUES DE PÉREZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, signada con el Nro. 294, folio 148, del año 2008.
5. Datos filiatorios de la ciudadana Maria Yolanda Vásquez, expedidos por el Jefe de la Oficina de Onidex – Trujillo.
Documentos que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y les otorga pleno valor probatorio.
Testimoniales:
En fecha 27 de Octubre de 2009, los ciudadanos Parada García Ramón de Jesús y González Yohana Carolina, rindieron declaración ante la sede de este Tribunal, y los mismos fueron contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Gisela del Valle Pérez Vásquez, que conocieron de vista trato y comunicación a la ciudadana María Yolanda Vásquez de Pérez, y que les consta que la ciudadana Gisela del Valle Pérez Vásquez es hija de la ciudadana María Yolanda, y que a la misma no la conocen por otro nombre distinto al mencionado, del mismo modo que la mencionada ciudadana falleció en diciembre pasado.
Dichas testimoniales, este Juzgador les otorga pleno valor probatorio, por no se contraria entre si, y las cuales merecen fe a quien decide para ser valorados, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ PÉREZ LOSADA y YOLANDA DEL CARMEN VÁSQUEZ, aun tratándose de documento público, el mismo se desecha por cuanto los datos de identificación de la contrayente no se ajusta a lo solicitado en el escrito de demanda por la demandante de autos, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no aportar elementos de convicción que puedan dilucidar la litis planteada y lo manifestado por la parte solicitante en su escrito de demanda. Así se decide.
Igual suerte que el anterior corre la documental de datos filiatorios de la ciudadana Gisela del Valle Pérez Vásquez, por cuanto los datos de identificación de la madre de la identificada en dicha documental no se ajusta a lo manifestado en el escrito de demanda por la demandante de autos, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, y otorgado su valor probatorio por este sentenciador, se verifica del error material alegado por la solicitante en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, fue trascrito el nombre de la madre de la presentada como YOLANDA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE PÉREZ, siendo esto incorrecto, debiendo ser MARÍA YOLANDA VÁSQUEZ DE PÉREZ, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas y las testimoniales rendidas ante este despacho, cual hace de ésta manera, procedente la presente solicitud. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana GISELA DEL VALLE PÉREZ VÁSQUEZ, inscrita en el Libro de Nacimiento llevados anteriormente por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, del estado Trujillo, bajo el Nro. 242, Folio 121 vuelto, correspondiente al año 1969, hoy día llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca los nombres y apellidos de la madre de la presentada como: MARÍA YOLANDA VÁSQUEZ DE PÉREZ. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales remítanse a costas del interesado sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.
|