REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abogada Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

EXPEDIENTE: Nº 22.101
DEMANDANTE: ABOGADO ORTEGA ALBORNOZ ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.281.831, inscrito en el I.P.S.A Nº 27.848, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADA: MENDOZA DE DOMINGUEZ ELISANDRA, DOMINGUEZ CARRILLO JOSE MANUEL y AGUILAR TREJO ANTONIO JOSE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.375.730, 9.378.441 y 4.258.849, domiciliados en la Urbanización El Saman, Parte Alta, Farmacia El Saman, Bocono, del Estado Trujillo.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SÍNTESIS PROCESAL:

Se recibe por distribución, de fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2006, Nro. 0001, la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, introducido por el Abogado Ortegano Albornoz Antonio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Banesco Banco Universal C.A., otorgo un préstamo a la ciudadana Elisandra Mendoza de Domínguez, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 9.375.730, domiciliada en Boconó, del Estado Trujillo.

En fecha Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Seis (2006), Se libro despacho de Citación y se oficio.
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), se recibe comisión con el Nº 125-2006, del Juzgado de los Municipios Bocono.
En fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), el abogado Antonio Albornoz Ortegano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, solicita al tribunal la citación por carteles del co-demandado ciudadano ANTONIO AGUILAR TREJO, acuerda este tribunal la citación por carteles.
En fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Siete (2007), el abogado Antonio Albornoz Ortegano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial consigna cartel de citación de fecha 06 de diciembre de 2006, en el Diario El Tiempo en la Pág. 52, de fecha 10 de diciembre de 2006, en el Diario Los Andes en la Pág. 47.
En fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), se recibe comisión con el Nº 166-2006, del Juzgado de los Municipios Bocono cumplida.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observa este Juzgado que la ultima actuación en la presente causa se realizó 15 de agosto de 2007, sin que hayan ocurrido las partes a darle el impulso a la misma.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Este Tribunal se permite señalar, y acogerse a Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de Casación Civil, de fecha 20 de diciembre de 2.001, (caso P. Zsemere y otro contra O.A. Villalón), que copiada parcialmente estableció. “Respecto a las decisiones y pruebas, es necesario destacar que éstas sólo tienen validez y pueden ser propuestas en un nuevo juicio, cuando han sido dictadas y evacuadas antes de que se produzca la extinción del proceso, ello en virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención “se verifica de derecho”, lo que significa que los efectos de la perención (extinción del proceso) se retrotraen a la fecha en que se consumó el lapso necesario para que ella se produjera. Por este motivo, aquellas decisiones o pruebas que se hubiesen producido después de consumada la perención pero antes de su declaratoria, no tendrán efecto alguno…”
Posteriormente, específicamente el 12 de Julio de 2.003, esta misma Sala, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció
“…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema Italiano; la perención, conforme al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer”.
Es evidente que tanto los Jueces de Instancia como el de reenvío violentaron la garantía de la igualdad de las partes ante la Ley, prevista en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues se le permitió a la parte demandante continuar con el juicio y se obligó a los codemandados a seguirlo, a pesar de haberse verificado la perención de la instancia por no haber dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley le imponía para que se llevara a efecto la citación de la parte”.
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de Un (01) año sin que las partes hayan dado impulso procesal a la presente causa, lo ajustado a derecho es decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN:

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifiquese a las partes del presente fallo de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento, a tal efecto librense Boletas de Notificación y entréguense al Alguacil de este Tribunal. Publíquese, cópiese.--- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torre