Exp. Nº 11303
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 10 de noviembre de 2.009
198° y 150°
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de la inhibición planteada en fecha 23 de septiembre de 2.009, por el abogado TULIO RAMON VILLEGAS BARRIOS, en su carácter de Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual manifestó que en reunión que sostuvo aproximadamente a mediados del mes de Agosto del año 2009, con la Ciudadana Paula Teresa Centeno, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, y por su propia iniciativa le manifestó que el Abogado en ejercicio ABELARDO ALARCON UZCATEGUI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.100.190, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, civilmente hábil, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.508, produjo una diligencia en el cuaderno de medidas del expediente Nº 11.691, Demandante: OSCAR DIAZ; Demandado: MARCOS ORDOÑEZ; Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION; Fecha de Entrada: 05 de Mayo del 2009, en el cual se declaró Con Lugar la Oposición a un embargo efectuado por un Tercero y que al apelarse la decisión, por Distribución en Primera Instancia, le fue asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, cuya Juez actual es la Dra. Paula Centeno; y dicha diligencia asistiendo a su cliente, Parte Actora, OSCAR DIAZ, le pedía que la Dra. Centeno se inhibiera por cuanto las decisiones que como Juez produce y llega a dicho Tribunal pro Distribución y por apelación ella las ratifica para cobrarles y repartirse con su persona el dinero cancelado; y que por recomendación de la citada Juez, previas disculpas del susodicho Abogado desglosó tal diligencia y la retiró del expediente, y que desde esa fecha hasta la presente siente animadversión contra dicho ciudadano que le convierten en su enemigo. Que tales ofensas y agravios desde que se produjeron por parte del señalado ciudadano, hasta la fecha han originado en su conciencia y en su mente animadversión hacia dicho abogado que le pueden llevar a ser imparcial en cualquier causa, y para evitar cualquier daño o perjuicio que su persona pudiere causarle al ciudadano ABELARDO ALARCON UZCATEUI, es por lo que se declara ENEMIGO MANIFIESTO del mismo; razón por la cual se INHIBI de seguir conociendo cualquier expediente, solicitud, comisiones, consignaciones inquilinarias o cualquier actuación donde el expresado ciudadano esté actuando en ese Tribunal, todo de conformidad con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem.
Ahora bien, este Tribunal Superior, vistos los hechos alegados por el juez inhibido, considera que dicha inhibición está fundada en hechos subjetivos de animadversión que por formar parte del fuero interno del Juzgador no son objeto de prueba, y al estar hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las diez horas de la mañana (10:00 a.m)
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño
|