EXP. 11305

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 10 de noviembre de 2.009
198° y 150°
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICIÓN formulada por el Abogado ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO, Juez de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano Juez Inhibido manifestó lo siguiente: “De la revisión del presente despacho de Notificación Nº 7149, librado en el juicio que por “REIVINDICACION” incoado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, seguido por los ciudadanos FELIX RODRIGUEZ ESTIVAL y YOLANDA ADDUCCI DE RODRIGUEZ, quienes tienen como Apoderado Judicial el Abogado Simón José Quiñones Durán, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.517, Contra: MIGUEL RAMIREZ BRICEÑO; conforme a lo establecido en el numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer de dicha comisión en virtud de la enemistad que llevo con el profesional del Derecho JOSE SIMON QUIÑONES, lo cual hago de manifiesto a los fines legales pertinentes. ...”.
Este Tribunal Superior vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, considera que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes


La Secretaria Titular,


Abg. Diana C. Isea Briceño


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m)

La Secretaria Titular,


Abg. Diana C. Isea Briceño