En fundamento a las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 49 y 257 de la Constitución, en concordancia con los artículos 15, 206, 207 y 211 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la NULIDAD del auto que antecede de fecha 9 de noviembre de 2.009 y REPONE la presente causa al estado de que vuelva a transcurrir el lapso de apelación de la sentencia definitiva dictada en el presente procedimiento, el cual se iniciará una vez que conste en autos la notificación de la abogada Nelmary Delgado, en su condición de defensora Ad Litem de los herederos conocidos y desconocidos del causante Vincenzo Vigliotti, para que ésta proceda a ejercer cabalmente el derecho a la defensa de sus representados frente al fallo definitivo de fecha 1º de octubre de 2.009. ASI SE DECIDE.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.