EXP. Nº 10901

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 23 de septiembre del 2.008, se le da entrada a la presente solicitud que es recibida por Distribución contentiva de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos YAZMIN NAZARETH ANGULO y RICARDO ERICH BAPTISTA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.596.860 y V-13.377.997, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARGOT BRICEÑO DE MARQUEZ, Inpreabogado Nº 70.005, mediante la cual expusieron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de marzo del 2.007, por ante la Prefectura de la Oficina de Registro Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el sector Pueblo Nuevo, calle miranda casa Nº 3-114, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo; pero que por motivos surgidos en la unión conyugal ésta se ha ido deteriorando, por lo cual consideraron conveniente separarse de cuerpos. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que repartir, pero que ambos cónyuges convienen en que a partir de la firma de la presente separación, los bienes que adquieran cada uno estará fuera de la comunidad conyugal serán bienes propios de cada cónyuge, tal como lo establece el artículo 190 del Código Civil.
Piden se notifique a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo y que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la presente solicitud en auto de fecha 13 de octubre del 2.007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los cónyuges, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 14 de octubre del 2.009, comparece el ciudadano Ricardo Erich Baptista Barreto, titular de la cédula de identidad No. 13.377.997, debidamente asistido por el profesional del derecho Leonardo José Pineda Mendoza, Inpreabogado Nº 123.878, y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos convenida en este Tribunal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, por cuanto ha transcurrido mas de un año de haberse decretado la misma y no ha habido reconciliación alguna, así mismo pide la notificación de su cónyuge, la ciudadana Yazmin Nazareth Angulo.
En auto de fecha 21 de octubre de 2.009, el Tribunal ordena notificar mediante boleta a la ciudadana Yazmin Nazareth Angulo, para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, para que manifieste lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos. Se libró la boleta respectiva y se entregó al Alguacil del Tribunal, quien en fecha 30 del mismo mes y año, expone haberle hecho entrega a la referida ciudadana de la boleta de notificación, todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal estando en el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud, pasa a decidir de la siguiente manera:

U N I C O
Observa este Tribunal de un simple cómputo matemático, que los ciudadanos: YAZMIN NAZARETH ANGULO y RICARDO ERICH BAPTISTA BARRETO contrajeron matrimonio civil el día veintitrés (23) de marzo del 2.007, por ante el Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 02 y que corre inserta al folio 5 del expediente; y que desde el día 13 de octubre del 2.008, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha (11-11-09), ha transcurrido mas de un (1) año, sin que haya constancia en autos de que los cónyuges se reconciliaran, motivo por el cual este Tribunal DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento a que se contrae el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos y fundamentos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos RICARDO ERICH BAPTISTA BARRETO y YAZMIN NAZARETH ANGULO, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos RICARDO ERICH BAPTISTA BARRETO y YAZMIN NAZARETH ANGULO el día VEINTITRES (23) DE MARZO DEL DOS MIL SIETE (2.007) por ante la el Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, según consta en el acta de matrimonio signada con el N° 02, que corre inserta en autos.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil, y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.


.. Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño