Exp. Nº 10878-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Se recibió por distribución en fecha 06 de agosto de 2008, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: RICARDO MIGUEL ROMERO LARA y GERIS MAYELA SAEZ DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.583.866 y 14.799.931, respectivamente, domiciliados en el municipio Valera, estado Trujillo, asistidos el primero por el Abogado en ejercicio FRANCISCO CARDOZO ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.734; y la segunda debidamente asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA VETENCOURT BENSAYA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.735, quienes expusieron:
Que en fecha 21 de agosto del año 2004, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 2 del expediente, fijando el domicilio conyugal en la avenida principal de El Amparo, parroquia Campo Alegre, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo. No procrearon hijos, ni bienes que repartir. Que de mutuo y común acuerdo solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Este Juzgado declaró dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, y condiciones por ellos convenidas, procediendo los ciudadanos: RICARDO MIGUEL ROMERO LARA y GERIS MAYELA SAEZ DE ROMERO, a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, inserta al folio 06 de este expediente, estando en el lapso para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De un simple cómputo matemático, infiere este Tribunal que los ciudadanos: RICARDO MIGUEL ROMERO LARA y GERIS MAYELA SAEZ DE ROMERO, contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de agosto de 2004, por ante el Concejo Municipal del municipio Valera, estado Trujillo, y que desde el día 06 de agosto del año 2008, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya constancia en autos que los cónyuges se reconciliaran, y cumplidos como están los requisitos exigidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado Declara Procedente en derecho la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, a que se contrae el presente juicio. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: RICARDO MIGUEL ROMERO LARA y GERIS MAYELA SAEZ DE ROMERO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 21 de agosto de 2004, por ante el Concejo Municipal del municipio Valera, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 2 del expediente, signada con el N° 129, del año 2004.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera; como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.).

La Secretaria Titular,


AGP/DIB/smvv.-