EXP. Nº 11062

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha 28 de enero del 2.009, se le da entrada a la presente solicitud que es recibida por distribución el día 21 del mismo mes y año, contentiva de la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. V9.434.968, debidamente asistido por abogada en ejercicio ALIDA FERNANDEZ DE PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.491, mediante la cual expuso lo siguiente:
Que consta en el Acta de Nacimiento llevada por la Primera Autoridad Civil del municipio Mercedes Díaz del municipio Valera, estado Trujillo, correspondiente al año 1966, asentada bajo el Nº 2812, folio 440, Tomo III, cuya original anexa marcada “A”, que nació el 11 de septiembre de 1.966 y que es hijo legitimo de RAFAEL PEREZ y YOLANDA DEL CARMEN VASQUEZ DE PEREZ.
Que por cuanto el verdadero nombre de su madre es MARIA YOLANDA VASQUEZ DE PEREZ, tal y como aparece asentado tanto en su cédula de identidad, como en su Partida de Nacimiento, la cual fue registrada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pampanito del municipio y estado Trujillo, correspondiente al año 1947, y que en original anexa marcadas B y C; y por un error involuntario al momento de inserta su partida de nacimiento aparece como nombre de su madre el de YOLANDA DEL CARMEN VASQUEZ DE PEREZ, siendo lo correcto MARIA YOLANDA VASQUEZ DE PEREZ, pide de conformidad con el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordene al Registro Principal del estado Trujillo, que rectifique la partida de nacimiento mencionada en el sentido de que se corrija el nombre de su progenitora, obviando el segundo nombre “DEL CARMEN”, colocando su primer nombre como “MARIA”.
Pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
Para efectos probatorios el solicitante consigna: Copias certificadas de su Partida de Nacimiento expedida tanto por el Registro Principal del estado Trujillo, como por la Alcaldía del municipio Valera, estado Trujillo; copias fotostáticas de las cédulas de identidad; copia certificada del acta de nacimiento de su progenitora María Yolanda, expedida por la Registradora Civil de la Alcaldía del municipio Pampanito del estado Trujillo, signada con el Nº 262 del año 1.947, asi como el acta de defunción de la misma, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Aguas Calientes del municipio Diego Ibarra del estado Carabobo; datos filiatorios del solicitante expedidos por la ONIDEX, Cagua.
Admitida como fue la solicitud en fecha 04 de mayo del 2.009, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un Edicto en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Rafael José Jerez Vásquez. Se libró edicto y boleta conforme a lo ordenado.
En fecha 10 de junio de 2.009, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En diligencia de fecha 01 de julio de 2.007, la parte actora consigna el ejemplar “El Tiempo” donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual es agregado a las actas respectivas; y en fecha 09 de julio de 2.009, el Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería de la ciudad de Trujillo a fin de que remita los datos filiatorios de la fallecida María Yolanda Vásquez de Pérez, y oficiar al Registro Principal de esta Circunscripción Judicial para que remita copia certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la referida ciudadana.
En fecha 06 de octubre de 2.009, se recibe y se agrega al expediente los datos filiatorios correspondiente a la fallecida María Yolanda Vázquez, remitidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Trujillo, estado Trujillo, tal como lo solicitara este Tribunal.
En auto de fecha 29 de septiembre de 2.009, el Tribunal dicta auto y conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; citación esta que fue practicada en fecha 19 de octubre de 2.009, según boleta que corre inserta al folio 50 de este expediente.
Este Tribunal procede a dictar sentencia de la siguiente manera:
Ú N I C O
El ciudadano Rafael José Pérez Vásquez, solicita al Tribunal se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el Nº 2812, que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo. Que la rectificación se hará en el sentido de corregir el nombre de su progenitora, ya que se incurrió en el error de transcribir su nombre como “YOLANDA DEL CARMEN VASQUEZ DE PEREZ”, siendo lo correcto: “MARIA YOLANDA VASQUEZ DE PEREZ ELI”. Que por lo antes expuesto solicita se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento en el sentido de que obvie el segundo nombre “DEL CARMEN” y se coloque como primer nombre “MARIA”.
Ahora bien, este tribunal después de analizar las pruebas aportadas por el solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, muy especialmente de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre del solicitante que corre inserta en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Pampanito del estado Trujillo, signada con el N º 262, del año 1.947, se evidencia que la misma fue presentada por su progenitora Soteria Vásquez, con el nombre “MARIA YOLANDA”; por lo tanto considera este juzgador procedente en derecho la acción de rectificación a que se contrae el presente juicio y por lo tanto debe declararse con lugar la misma en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ VASQUEZ, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Diaz, municipio Valera del estado Trujillo, bajo el Nº 2812, folio 440 del año 1.966, inserta a los folios 10 y 11 de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar, tanto al Registrador Principal del estado Trujillo, como al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Valera, estado Trujillo, a fin de que se corrija en el acta de nacimiento antes señalada el nombre de la progenitora del solicitante de autos, ciudadano Rafael José Pérez Vásquez, en el sentido siguiente: Donde se escribió: “YOLANDA DEL CARMEN VASQUEZ DE PEREZ”, debe decir: “MARIA YOLANDA VASQUEZ DE PEREZ”. ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Principal , como al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Valera, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernández

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy