EXP. 11177-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 14 de abril de 2009, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARMEN ELENA CASTELLANOS BASTIDAS y RAMON ANTONIO ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.152.441 y 9.156.524, domiciliados en Bocono, estado Trujillo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERAN PIMENTEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 58.186, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 24 de febrero del año 1989, por ante la Prefectura de la parroquia El Carmen. Municipio Bocono, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 29, año 1989, que anexan al folio 6 del expediente.
Que durante la unión matrimonial procreamos un hijo que lleva por nombre RONALDDY ANGEL BASTIDAS, mayor de edad.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Loma Mitimbis, sector La Cavita de la parroquia El Carmen, municipio Bocono, estado Trujillo. Que desde el mes de julio del año 2000, decidieron separarse de hecho y que hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual acuden ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 06 de julio del 2009, el Tribunal ordenó notificar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción; librándose la boleta respectiva conforme a lo ordenado.
Notificada como fue la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, en fecha 28 de octubre de 2009, según consta de la boleta que corre inserta al folio 11 de este expediente, esta comparece en fecha 02 de noviembre del mismo año y consigna escrito donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil.-
Este Tribunal, estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio y por cuanto se observa que se cumplió con el requisito de la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de familia del estado Trujillo, sin que esta hiciera oposición a lo solicitado por las partes, pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: CARMEN ELENA CASTELLANOS BASTIDAS y RAMON ANTONIO ANGEL, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de febrero del año 1989, por ante la Prefectura de la parroquia El Carmen, municipio Bocono, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 29, del año 1989, que anexan al folio 6 del expediente, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, ya que se separaron de hecho en el mes de julio del año 2000, observando este Tribunal que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARMEN ELENA CASTELLANOS BASTIDAS y RAMON ANTONIO ANGEL, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 24 de febrero del año 1989, por ante la Prefectura de la parroquia El Carmen, municipio Bocono, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 29, del año 1989, que corre inserta al folio 6 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bocono, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los trece (13) días del mes de noviembre del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,
AGP/DIB/smvv.-
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