REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 13 de noviembre de 2009.
198º y 150º
Siendo la oportunidad para que este tribunal provea sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes observa, que riela a los folios ciento sesenta y seis y ciento sesenta y siete (166 y 167) de este expediente, escrito de fecha 10 de noviembre de 2009 consignado por el abogado Johan Alberto Castro, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por el demandado de autos ciudadano Delfín del Carmen Pirela Rosario, en el capitulo II, numero I, primer, segundo, tercero y cuarto párrafo; capitulo II, numero III, primer, segundo y último párrafo; así como también las promovidas en el capitulo II, numero IV, primer, segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno párrafo por considerarlas impertinentes; respecto a ello este juzgador considera, que tal y como lo establece el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y lo ha establecido de manera pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, sólo se pueden declarar inadmisibles tales pruebas cuando ellas sean contrarias a la ley, es decir, que su promoción este expresamente prohibida por la ley o sean promovidas de manera tal que contrarie las normas para su promoción; y pueden declararse inadmisibles, cuando su impertinencia sea manifiesta, lo que quiere decir que, esta sea evidente, absoluta y completamente ajena a la situación fáctica planteada en la controversia, razón por la cual este juzgador al hacer una análisis de las pruebas promovidas por la parte demandante observa que las mismas no son manifiestamente impertinentes.
Por las razones expuestas este tribunal considera, improcedente la oposición de la parte demandante a la admisión de las pruebas de la parte demandada antes mencionada; en consecuencia las admite por cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva al igual que las pruebas promovidas por la parte demandante.
Con relación a las PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: con respecto al capitulo III: en lo que se refiere a las testimoniales de los ciudadanos Barrios Quintero Sandro José, Gonzalez Cabezas Excio José, Gonzalez Espinoza Eduardo Alberto, Montilla Julio Cesar, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.350.511, 5.636.395, 5.757.110 y 3.782.016 respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial para la evacuación de las mismas; asimismo, en lo que se refiere a la testimonial del ciudadano Antonio José Ramírez Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 17.093.574, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, a los fines de que evacue la referida testimonial, concediéndole un (01) día de término de distancia para la ida y otro para la vuelta. Con relación a las PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: En lo que se refiere a la prueba de informes se ordena oficiar a la Oficina de Seguros de la Universidad de Los Andes (OFISEULA) y a la Sociedad Venezolana de Protección Familiar (SOVENPFA) en el sentido solicitado. Con respecto a las testimoniales de los ciudadanos Dámaso Enrique Fajardo, Yenny del Valle Oviedo Sosa, José Argenis Pérez Rivero, Yetzenia Ascanio, Helen Josefina Matheus y Rosaura Segovia de Betancourt, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.276.624, 10.318.935, 5.788.978, 14.800.165, 8.718.446 y 5.790.896 respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial para su evacuación. Líbrense despachos de Pruebas y remítanse con oficio los de la parte demandada al Juzgado comisionado y a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; asimismo remítase el de la parte demandante al Juzgado comisionado.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
En la misma fecha se libraron los oficios ordenados y la secretaria accidental hace constar que no fueron librados los despachos de pruebas por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios.
La Secretaria Accidental,
AGP/bce.-