EXP. 11318

..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 17 de Noviembre de 2009
198° y 150°
Recibidas por Distribución en fecha 30 de octubre del corriente año, las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICIÓN formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano Juez se Inhibe de conocer de la demanda que cursa ante ese Tribunal contentivo de COBRO DE BOLIVARES, seguido por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del ciudadano CONRADO JOSE MAURECI, expediente marcado con el Nº 5444, por existir entre él y el abogado ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad No. V-9.281.831, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.848, causal de INHIBICION, contenida en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual ha sido declarada con lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Trujillo, específicamente en el expediente Nº 23.307.Demandante: Banco Universal C.A., Demandado. Sociedad Mercantil Inversiones La Confianza INFICON C.A. Motivo: Cumplimiento de Contrato; razón por la cual se INHIBE de conocer de la presente causa, a los fines de garantizar una justicia gratuita, transparente, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal Superior vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, considera que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes


La Secretaria Titular,


Abg. Diana Carolina Isea Briceño

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

La Secretaria Titular,


Abg. Diana Carolina Isea Briceño