EXP. Nº 6939-01
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 17 de Noviembre de 2.009
198º y 50º
En fecha 12 de julio del 2.001, se le da entrada a las presentes actuaciones que son recibidas por Distribución, contentivas de la incidencia de Recusación que fueran remitidas por el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes.
En fecha 12 de febrero de 2.003, el Juez Titular de este despacho, se AVOCA al conocimiento de la causa, en virtud de la designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En auto de fecha 28 de octubre del 2.003, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, acordó notificar a las partes mediante carteles para la reanudación del proceso; auto éste que se dejó nulo y sin efecto conformé a lo establecido en los artículos 15 y 206 eiusdem, por cuanto se encontraba en estado de sentencia.
Ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de dictar la sentencia, lo hace de la siguiente manera:
En el juicio que por Cobro de Bolívares que sigue el abogado Armando Morillo, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Violeta Viloria, en contra de los ciudadanos Marcos Antonio Méndez y Nereida Manzanilla Daboín, que cursa ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contenido en el expediente signado con el Nº 2.001-787, el codemandado de autos, ciudadano Marcos Antonio Méndez, titular de la cédula de identidad No. 5.106.853, debidamente asistido por el abogado José Alberto Jáuregui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.836, mediante diligencia estampada en fecha 17 de mayo del 2.001, que riela al folio 12 de las presentes actuaciones, procede a recusar a la ciudadana Juez del referido Tribunal, basando su recusación en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto según su criterio está incursa en dicha causal, en virtud de que en fecha 02 de abril del año 2.001 dictó sentencia declarando nulo el procedimiento donde se encuentra relacionada copia certificada de la letra de cambio del original consignada en presente expediente (2.001-787), la cual se encuentra en estado de apelación.
En fecha 23 de mayo del 2.001, la Jueza recusada, mediante informe presentado, manifiesta en resumen lo siguiente: “...En primer lugar, y visto el escrito cursante a los folios 12 al 14, junto con sus anexos, si bien es cierto que como Juez de la Causa, tuve la imperiosa necesidad de decidir en cuanto a la “Solicitud de Oferta Real de Pago”, donde las partes en conflicto son: Ciudadano MARCOS ANTONIO MENDEZ, quienes mayor de edad, Venezolano, soltero, de profesión Educador, titular de la cédula de identidad Nº V-5.106.853, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO JAUREGUI, inscrito en e I.P.S.A. bajo el Nº 18.836, ambos de este domicilio y la contra parte ciudadana VIOLETA VILORIA, quien es mayor de edad, Venezolana, de profesión Educadora, titular de la cédula de identidad Nº V-5.103.409, domiciliada en la Urbanización Valmore Rodríguez de la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, quien estuvo asistida por el Abogado en ejercicio ARMANDO MORILLO, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.142, sentencia que se produjo en fecha dos de Abril del año en curso (02-04-2.001); que es completamente diferente a la causa en curso, y finalmente, manifestó que en la causa signada con el Nº 2.001-787, cuyas partes son: DEMANDANTE: ABGDO. ARMANDO MORILLO, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana VIOLETA VILORIA y como DEMANDADOS: Ciudadanos MARCOS ANTONIO MENDEZ y NEREIDA MANZANILLA DABOIN, por “COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION”, que para efectos legales, el demandado antes indicado, ni siquiera se ha dado por intimado en el procedimiento, lo que trae como consecuencia que no tiene cualidad acreditada en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 649 y 650 del Código de Procedimiento Civil Vigente. ...”
Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre la Recusación formulada, procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que conforman el presente cuaderno de recusación, de la cual se desprende que efectivamente la Juez de la causa al dictar decisión en el procedimiento de Oferta Real de Pago seguido por el ciudadano Marcos Antonio Méndez, a favor de la ciudadana Violeta Viloria, con ocasión a una deuda contenida en una letra de cambio por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), y en donde la Juez de la causa se pronunció haciendo un análisis del referido instrumento cambial, declarando nulo el procedimiento de Oferta Real de Pago y Depósito, considera este Juzgador que con tal copia certificada del referido fallo queda demostrado que la ciudadana Juez de la causa emitió opinión sobre el fondo del presente asunto cuando se pronunció en fecha 02 de abril del 2.001 en el referido procedimiento de Oferta Real, razón por la cual este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la RECUSACION propuesta en el presente caso.
Por cuanto la presente decisión se profirió fuera del lapso, se ACUERDA la NOTIFICACION DE LAS PARTES.
Publíquese, Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las once horas de la mañana (11:00 am).
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
|