EXP. 11014-09
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 18 de noviembre de 2009.-
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de octubre del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio WOLFANG J. FLORES A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARIA DEL ROSARIO RIVAS, mediante la cual consigna la transacción celebrada en el presente juicio por las partes y autenticada ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza municipio Sucre, del estado Trujillo, en fecha 24 de septiembre de 2.009, según documento anotado bajo el número 53, tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en la cual se establece lo siguiente:
“…Entre, JOSE ANTONIO RIVAS, (…) debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NELSON ALBERTO VALERO PAREDES (…), quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDADO”, por una parte y por la otra: la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO RIVAS, (…), quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”; de mutuo y común acuerdo hemos pactado realizar el presente convenimiento, basado en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes declaran que cursan por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del estado Trujillo, una demanda por Reivindicación de Inmueble signada con el N° de Expediente 11014-08. SEGUNDA: “EL DEMANDADO” CONVIENE en todas y cada una de sus partes en la demanda antes descrita, a excepción de algunas (sic) hechos narrado en el escrito de demanda; en especial conviene que “EL DEMANDADO” ocupa un inmueble propiedad de “LA DEMANDANTE” y que el mismo está obligado a desocupar sin plazo alguno. TERCERA: Las partes, con la finalidad de dar por terminado dicho proceso, realizan este acto de auto composición procesal, a través del cual “EL DEMANDADO” hace entrega en éste acto, completamente desocupado, libre de objetos y personas a “LA DEMANDANTE”, del inmueble descrito en dicha demanda. “LA DEMANDANTE” lo recibe conforme en las condiciones que se encuentre dicho inmueble. CUARTA: Una vez realizado el presente documento, nada adeudaran las partes entre ellas, por lo que no podrán existir ningún tipo de demanda o reclamaciones posteriores entre las partes referentes al caso del inmueble objeto de reivindicación. QUINTA: queda expresamente convenido que las partes asumirán el pago de honorarios profesionales de cada uno de su (sic) respectivos abogados, ya que no habrá condenatoria en costas en el proceso, por cuanto se está realizando un acto de auto composición procesal. SEXTA: Tomando en consideración la aptitud asumida por “EL DEMANDADO” de entregar el inmueble de forma voluntaria “LA DEMANDANTE” entrega en éste acto a “EL DEMANDADO” por motivos de familiaridad, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y éste último los acepta y desocupa de manera inmediata el inmueble descrito en el libelo de demanda. SÉPTIMA: Se autoriza amplia y suficiente a “LA DEMANDANTE” para que de manera personal y/o a través de su apoderado, consigne éste escrito en el expediente respectivo a fin de su homologación y se ordene el archivo definitivo del expediente…”
Visto lo acordado por las partes, éste Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado a los fines de proveer el mismo: En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las parte, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara.-
Como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellos que aluden a la capacidad, el poder de disposición de las personas que lo suscriben, así como la disponibilidad de la materia transigida y autenticidad del acto.
En atención a lo antes expuesto, quien aquí decide procede a verificar que estén cumplidos los requisitos de validez del referido contrato de transacción y en tal sentido observa:
Que tanto la demandante como el demandado se encuentran debidamente asistidos de abogado, con lo cual ha sido garantizado su derecho a la defensa.
Asimismo, se observa que la materia del presente juicio, no es de orden público, razón por la cual es disponible por vía del contrato de transacción. Y finalmente se observa que la referida transacción ha sido celebrada de manera autentica ante la supra mencionada Notaria Pública. En razón de tales consideraciones, éste Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción en virtud del pago realizado, le HOMOLOGA y da el carácter de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y una vez quede definitivamente firme la presente transacción se ordena el archivo definitivo del expediente. Y así se decide.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea Briceño
AGP/mtgh