EXP. Nº 11196

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha 20 de abril de 2.009, se le da entrada a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION que es recibida por Distribución en fecha 13-04-09, en virtud de la declinatoria de competencia que realizara el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 17 de marzo de 2.009, la cual fue presentada por la ciudadana ARELIS MERCEDES ARAUJO CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.498.732, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del municipio y estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus menores hijas NORA ISABEL, ISABEL CAROLINA, DINORAH PATRICIA, DANIELA PATRICIA, Y LAURA KARINA LINARES ARAUJO, debidamente asistida por el profesional del derecho Alfredo Segovia García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.427, mediante la cual expone lo siguiente:
Que fue concubina pública y notoria del ciudadano JOSE YIO LINARES CASTELLANOS, desde el año 1.993 hasta su muerte en fecha 05-12-2.008. Que de esa unión concubinaria procrearon cinco (5) hijas de nombres NORA ISABEL, ISABEL CAROLINA, DINORAH PATRICIA, DANIELA PATRICIA, Y LAURA KARINA LINARES ARAUJO, tal y como consta en su Acta de Defunción que en copia acompaña marcadas “B” y actas de nacimiento de sus hijas marcadas “C”. Que el concubinato fue público y notorio al igual que la procreación de sus hijas las cuales nacieron en el curso de la unión concubinaria.
Que en el Acta de Defunción Nº 274 del día 10-12-08 emitida por el Registro Civil del municipio Trujillo, se transcribió erróneamente que su concubino era casado, cuando en realidad era divorciado. Que en nombre y representación de sus menores hijas, las cuales aparecen como hijas de su concubino fallecido, demandan la Rectificación del Acta de Defunción del padre de sus hijas JOSE YIO LINARES CASTELLANOS, en el sentido de que aparezca en la misma que era Divorciado, tal como consta en la Sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que acompaña marcada “D”.
Fundamenta la presente demanda en los artículos 501 al 507 del Código Civil en concordancia con los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil.
Para efectos probatorios la solicitante consigna: Copia fotostática de su cédula de identidad; copia certificada del Acta de Defunción de José Yio Linares Castellanos, expedida por el Delegado Registrador Civil Municipal del municipio Trujillo; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas Laura Karina; Nora Isabel, Daniela Patricia, Isabel Carolina, y Dinorah Patricia, todas expedidas por el Registro Principal del estado Trujillo; Planilla de Registro de Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos Leida Josefina Pineda Camacho y José Yio Linares Castellanos, expedida por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Trujillo; copia certificada del acta de nacimiento del prenombrado fallecido José Yio Linares Castellanos.
Admitida la solicitud en fecha 27 de abril de 2.009, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo, y de conformidad con la parte final del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó publicar un Cartel de Citación en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del acta de defunción de José Yio Linares Castellanos.
En auto de fecha 21 de mayo de 2.009, se libró la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo y el cartel de citación.
En fecha 26 de marzo de 2.009, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
En diligencia de fecha 11 de junio de 2.009, el abogado Alfredo Segovia, con el carácter de apoderada judicial de la solicitante consigna el ejemplar del diario El Tiempo, donde consta la publicación del Cartel.
En auto de fecha 02 de julio de 2.009, el Tribunal ordena citar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo; citación ésta que fue practicada en fecha 20 del mismo mes y año, según consta de la boleta inserta al folio 42 del expediente.
En fecha 29 de julio de 2.009, el apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales son agregadas y admitidas.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal entra en término para dictar sentencia y siendo la oportunidad para decidir, lo hace de la siguiente manera:
Ú N I C O
Alega la ciudadana ARELIS MERCEDES ARAUJO CANO, quien actúa en nombre y representación de sus menores hijas Nora Isabel, Isabel Carolina, Dinorah Patricia, Daniela Patricia, y Laura Karina Linares Araujo, solicita la Rectificación del Acta de Defunción del padre de éstas, JOSE YIO LINARES CASTELLANOS, inserta bajo el Nº 274 del día 10-12-08, la cual se encuentra inscrita en el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo; que en el acta en cuestión se incurrió en el error de identificar al causante como de estado civil CASADO, cuando en realidad era DIVORCIADO, todo lo cual se evidencia de la copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal en fecha 30 de enero del 2.007.
Observa este Tribunal del análisis de las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y muy especialmente de la copia certificada de la Sentencia de Divorcio definitivamente firme que dictara este Juzgado en fecha 30 de enero del 2.007, en el expediente signado con el Nº 9929-06, que en dicha sentencia se declaró con lugar la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulao por los ciudadanos LEIDA JOSEFINA PINEDA CAMACHO y JOSE YIO LINARES CASTELLANOS y se declaró disuelto el vinculo matrimonial que éstos habían contraído el día DIEZ (10) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (1.976), por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del estado Trujillo, según acta de matrimonio signada con el Nº 34; por lo tanto queda demostrado que el ciudadano José Yio Linares Castellanos para el momento de su fallecimiento, que ocurrió en fecha 05 de diciembre del 2.008, estaba divorciado, quedando de esta manera evidenciad que al hacer el asiento respectivo del acta de defunción del prenombrado causante en los libros de registro llevados por el Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, se incurrió en el error de identificarlo como de estado civil “CASADO”, siendo lo correcto “DIVORCIADO”; razón por la cual considera este juzgador que la presente solicitud es procedente en derecho y por lo tanto debe declararse con lugar en la parte dispositiva del presente fallo y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION correspondiente al causante JOSE YIO LINARES CASTELLANOS, la cual corre inserta en los libros de defunciones llevados por el Registro Civil municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el Nº 274 del año 2.007. En tal virtud, se ordena oficiar al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, a fin de que se corrija el estado civil del referido causante, ya que se identificó como “casado”, siendo lo correcto “divorciado”. y ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias a la Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009) Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El. Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño