Exp. N° 10783-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
En fecha cinco (05) de junio del 2008, se recibió a la presente solicitud que es contentiva de la RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano OSCAR GERMAN PALENCIA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.496.510, domiciliado en la ciudad de Valera, asistido por la Abogado en ejercicio Carmen Cecilia Araujo A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.726, mediante la cual expuso lo siguiente: Que en fecha 28 de mayo del 1957, nació en la ciudad de Valera, estado Trujillo, siendo presentado en la Prefectura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, estado Trujillo, insertada bajo el N° 988 de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1957, la cual acompaña marcada con la letra “A”, que por error involuntario del funcionario al asentar el acta coloco el nombre de su progenitora como ERNESTINA ARAUJO, siendo lo correcto MARIA CRISTINA ARAUJO, según se evidencia en certificación de datos filiatorios expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), marcada con la letra “B”, fotocopia de la Cédula de identidad de su progenitora marcada con la letra “C”, donde se evidencia el verdadero nombre de su legitima madre.
En fecha 11 de junio del 2008, se le da entrada a la anterior solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento, se admite la misma y el Tribunal emplaza al solicitante a consignar los documentos señalados en el libelo.
En fecha 12 de junio del 2008, la abogado Carmen Araujo por medio de diligencia consigno los recaudos mencionados en el libelo de la demanda y Poder Especial que le fuera otorgado ante la Notaria Pública Primera de Valera.
Por auto de fecha 18 de junio del 2008, se emplazo al solicitante cualquier otro documento donde se evidencie el error denunciado, a los fines de proceder a admitir la solicitud.
Según diligencia de fecha 16 de diciembre del 2008, la apoderada actora consigno acta de nacimiento del solicitante de autos expedida por la oficina del Registro Principal del estado Trujillo.
En fecha 13 de enero de 2009, la apoderada actora consigno por medio de diligencia Datos Filiatorios expedidos por la ONIDEX, y Certificación de Bautismo expedido por la Diócesis de Trujillo, del solicitante de autos.
Por diligencia de fecha 27 de mayo de los corrientes, la apoderada del actor consigno constancia expedida por la Dirección municipal de Registro Civil de la Parroquia Jajó.
En fecha ocho (08) de junio de 2009, el Tribunal dicta auto admitiendo la solicitud, se ordena notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo y ordena publicar un Cartel de Citación en el Diario “El Tiempo” de la Ciudad de Valera, estado Trujillo.
En fecha 15 de junio de 2009, nota de secretaria donde se libró cartel de citación y boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 22 de junio de 2009, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 20 de julio de los corrientes, por diligencia la Abogada Carmen Araujo, con el carácter de autos y consignó ejemplar del Diario “El Tiempo” donde aparece publicado el cartel de citación y el Tribunal lo ordena agregar a las actas.
Por auto de fecha siete (07) de agosto de los corrientes, el Tribunal ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo y una vez practicada su citación comenzara a transcurrir los lapsos de Promoción y Evaluación de Pruebas.
En fecha 12 de agosto de 2009, se libro boleta de citación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, que fuere consignada el día 28 de septiembre de 2009, se abrió a pruebas.
Vencidos como están los lapsos de promoción y evacuación de pruebas en el presente Juicio, sin que haya habido oposición al mismo, este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Sostiene el solicitante que en su Partida de Nacimiento que consigno ante este Tribunal inserta al folio 5, inscrita ante la primera autoridad civil del Municipio Mercedes Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha dos (02) de julio de 1957, bajo el N° 988, el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo de dicha Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a su progenitora como ERNESTINA ARAUJO, alegando el solicitante que lo correcto es MARIA CRISTINA ARAUJO.
De los recaudos consignados, al folio 11 corre inserta constancia de datos filiatorios de la ciudadana MARIA CRISTINA ARAUJO, expedida por la Onidex, copias de cédulas de identidad del solicitante y su progenitora a los folios 12 y 13, al folio 16 consta partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del estado Trujillo, donde se evidencia el nombre de la progenitora como ERNESTINA ARAUJO, así como también, se evidencia el mismo nombre en el Certificado de Bautismo, expedido por la Diócesis de Trujillo y de la constancia de datos filiatorios del ciudadano Oscar Palencia Araujo, emanado de la Onidex. Igualmente, el solicitante consigna al folio 24, constancia expedida por la Dirección Municipal de Registro Civil de la parroquia Jajó, en la que se indica que en los libros de nacimientos, de los años 1934, 1935, 1936 y 1937, llevados por ante esa oficina, no se encuentra asentada la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA ARAUJO
A los fines de la rectificación de acta de estado civil, es necesario distinguir las cuatro modalidades o tipos del procedimiento de rectificación regulados en el Capitulo X, titulo IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, a saber:
1) La primera modalidad del procedimiento permite la constitución del acta de estado civil mediante sentencia que suplirá la que fue omitida, se destruyó o extravió y aparece consagrada en el artículo 458 del Código Civil.
2) La segunda especie es la rectificación de acto de estado civil propiamente dicha, con la finalidad de que sea rectificado o reformado.
3) La tercera especie es aquella que permite a los interesados el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, como será el cambio del nombre que atribuye el acta por uno distinto.
4) Y la cuarta modalidad del procedimiento permite ejercer el derecho a solicitar la rectificación de actos de estado civil, por errores materiales simples como: cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otras semejantes.
Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión de la partida de nacimiento del solicitante y de los demás documentos consignados, si bien es cierto, se encuentra inmerso entre las modalidades regulados en el Capitulo en comento, no es menos cierto, que el solicitante de autos no consigno en actas documento fehaciente que corrobore el error enunciado, ya que tanto en su partida de nacimiento, como en los Datos Filiatorios expediditos por la Onidex y del certificado de Bautismo expedido por la Diócesis de Trujillo, aparece como su progenitora ERNESTINA ARAUJO y no como el solicitante alega MARIA CRISTINA ARAUJO, razones por la cual este Juzgador considera improcedente en derecho la acción de Rectificación de Partidas de Nacimiento a que se contrae el presente Juicio y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano OSCAR GERMAN PALENCIA ARAUJO, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, bajo el N° 988 del año 1957, inserta al folio 5 del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dos (02) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DIANA C. ISEA BRICEÑO.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley, dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DIANA C. ISEA BRICEÑO
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