… GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 23 de noviembre de 2009
199° y 150°
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, observa éste juzgador, que en fecha 04 de octubre de 2.000, la parte demandante por medio de su apoderada judicial, consignó diligencia solicitando se libraran los correspondientes despachos de citación de los denunciados GERMAN OROPEZA, BAUDILIO ANDRADE, JOSÉ HERNANDEZ VALECILLOS, ANGELA ROSALES y JULIO CARRILLO, despachos de citación que efectivamente se libraron; asimismo, observa que desde dicha hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte actora haya impulsado la presente solicitud, muy a pesar de que incluso fue notificada personalmente de la reanudación de la presente causa el 22 de abril de 2.003; respecto a ésta situación considera oportuno éste juzgador realizar las siguientes consideraciones:
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 09 de agosto de 2.006, señaló:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”
En atención a lo anteriormente expuesto, considera éste Tribunal que se produjo en el presente asunto, la extinción de la instancia por falta de impulso del accionante, lo que ocasionó el abandono del trámite, por lo que infiere éste Tribunal de un simple cómputo matemático que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) meses, sin que la parte actora haya realizado el impulso procesal necesario e indispensable para la consecución del presente juicio, razón por la que éste Tribunal de oficio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL. Y así se decide. Notifíquese a las partes, y como quiera que las partes tienen su domicilio procesal en la ciudad de Valera estado Trujillo, se ordena remitir dichas boletas con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de que el Tribunal a que corresponda practique las mismas, en el entendido de que se encuentra amplia y suficientemente comisionado.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas y se remitieron con oficio número ___________.-
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
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