…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 24 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Vista la demanda de tercería intentada por la ciudadana Berta Isabel Clavijo viuda de Vigliotti, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Valera del Estado Trujillo y con cédula de identidad No. 9.498.978, actuando en nombre y representación de sus coherederos de su común causante Vincenzo Vigliotti Vittorio, quien era venezolano, mayor de edad, casado, con domicilio en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, y con cédula de identidad Nº 9.313.830 quien falleció en fecha 26 de junio del 2.007, ciudadanos Mario Antonio Vigliotti Clavijo, Ana María Vigliotti Clavijo y Clarina Milagros Vigliotti Clavijo, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, la segunda en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y la tercera en Monte Sorchio, D n via Benebento, Nº 82016, Parco Marfil, Provincia de Benebento, Italia y con cedulas de identidad Nos. 9.316.501, 5.793.987 y 9.008.236, respectivamente, asistidas por el abogado Elías Rad Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.655, mediante la cual alegan su condición de terceros poseedores precarios y herederos de su común causante Vincenzo Vigliotti, con efecto del contrato de arrendamiento celebrado con la ciudadana Yuraima Urdaneta Vetencourt, según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera, Estado Trujillo en fecha 30 de septiembre de 1.994, bajo el Nº 18, tomo 154, sobre un lote de terreno el cual se especifica en el libelo de tercería y que constituyó el objeto de la pretensión esgrimida en el expediente 8715-04, mediante el cual el ciudadano Rubén Darío Justo en su nombre y en representación de la sociedad Mercantil FERRETERIAS Y MATERIALES DARIO, C.A., intentó demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra del ciudadano Vincenzo Vigliotti, procedimiento este que fue sentenciado en fecha 1º de octubre de 2.009, señalando que dicho procedimiento se encuentra en fase de notificación del Defensor Ad Litem de la sucesión de Vincenzo Vigliotti.
Señala la tercero interviniente que la demanda de tercería se intenta en fundamento a lo establecido en el articulo 770, numeral 1 en concordancia con el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil y 1.342 , 1.603, y 1.604 del Código Civil, en contra del ciudadano Rubén Darío Justo y de la Sociedad Mercantil Ferretería y Materiales Darío, C.A., identificados en autos, para que convengan o en su defecto sea condenado por este Tribunal en la extinción del contrato de arrendamiento celebrado entre Berta Isabel Clavijo viuda de Vigliotti, Marío Antonio Vigliotti Clavijo, Ana María Vigliotti Clavijo, y Clarina Milagros Vigliotti Clavijo, como miembros de la sucesión del ciudadano Vincenzo Vigliotti Vittorio, por considerar que ha operado la confusión por efecto de la compra venta sobre los derechos y acciones del inmueble objeto de litigio que realizara su causante y Berta Isabel Clavijo, mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 20 de octubre de 2.006, bajo el Nº 41, Tomo 11, Protocolo 1º, Trimestre 4º; oponiéndose a la ejecución de la sentencia proferida en fecha 1º de octubre de 2.009 por fundamentar su demanda de tercería en instrumento publico fehaciente conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal estando en la oportunidad legal para providenciar la presente demanda de tercería, lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que del libelo de tercería se desprende claramente que los terceros intervinientes hacen valer su condición de herederos de su común causante Vincenzo Vigliotti Vittorio y su condición de terceros opositores precarios del inmueble objeto de esta tercería, por efecto del contrato de arrendamiento celebrado por su común causante con la ciudadana Yuraima Auxiliadora Urdaneta Betancourt.
Por otra parte, se observa del mismo libelo de tercería que los terceros intervinientes admiten que ante este tribunal fue tramitada una causa signada con el Nº 8715-04 seguida por los aquí demandados en tercería ciudadano Rubén Darío Justo y la Sociedad Mercantil Ferretería y Materiales Darío C. A., en contra de su causante Vincenzo Vigliotti por Resolución de Contrato de Arrendamiento sobre el inmueble que forma objeto de litigio en la presente tercería.
Ahora bien, considera este Tribunal, que la ciudadana Berta Isabel Clavijo viuda de Vigliotti, Marío Antonio Vigliotti Clavijo, Ana María Vigliotti Clavijo, y Clarina Milagros Vigliotti Clavijo al actuar en su condición de herederos del causante Vincenzo Vigliotti, y haber sido citados como tales en el expediente No. 8715-04, seguido por Rubén Darío Justo y la Sociedad Mercantil Ferretería y Materiales Darío C. A., en contra de su causante Vincenzo Vigliotti por Resolución de Contrato de Arrendamiento sobre el inmueble que forma parte del objeto de litigio en la presente tercería, con ocasión a la muerte del referido ciudadano Vincenzo Vigliotti, es forzoso concluir que los aquí intervinientes en tercería no tienen la condición de terceros ajenos a la controversia tramitada y decidida en el expediente en referencia, sino que fueron y son parte por haber operado la sucesión procesal.
La sucesión procesal es un evento excepcional por el cual una o varias personas entran en la misma posición procesal de una parte en un determinado procedimiento judicial. Se trata como señala el Dr. Rafael Ortiz Ortiz de una sustitución en un juicio pendiente de una parte por otra persona que ocupa su posición procesal por haber devenido titular de los derechos sobre la cosa litigiosa.
Esta sucesión procesal se produce por causa de muerte como una aplicación especifica de la situación general de la herencia y conforme a lo establecido en el artículo 796 del Código Civil la propiedad se adquiere por la ocupación y la propiedad y demás derechos se adquieren y trasmiten por ley, por sucesión y por efectos de los contratos. En consecuencia, cuando una persona fallece y es parte en un juicio se trasmite a sus herederos la titularidad y la posesión de tales derechos de manera pro indivisa, razón por la cual la ley procesal les atribuye a estos herederos legitimidad extraordinaria para estar en juicio.
En fuerzas de las razones anteriormente expuestas, considera este Juzgador que la presente demanda de tercería por haber sido incoada por quienes no tienen la condición de terceros en el juicio en donde se hace valer, sino que conforman un litis consorcio pasivo necesario por efecto de la sucesión procesal ocurrida en el referido juicio, con ocasión a la muerte del ciudadano Vincenzo Vigliotti, resulta contraria a las disposiciones legales previstas en los artículos 370 ordinal 1º, 371 y 16 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de tercería. ASI SE DECIDE.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
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