EXP. Nº 10859

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 21 de julio de 2.008, se le da entrada a la presente solicitud que es recibida por Distribución contentiva de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos MARIA JOSE ARAUJO CAICEDO y BORIS BASTIDAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.462.724 y V-12.796375, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del municipio Valera del estado Trujillo, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ANDRES ELOY BRACAMONTE y MARCOS FELAIRAN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.337 y 80.385, respectivamente, mediante la cual los prenombrados ciudadanos expusieron lo siguiente: Que consta en Acta de Matrimonio Nº 82 expedida por el Registro Civil del municipio Valera del estado Trujillo, la cual acompañan marcada co la letra “A”, que el día 21 de abril del año 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante la Directora del Registro Civil del municipio Valera del estado Trujillo; que de esa unión no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que diera lugar a partición alguna. Que los bienes que se adquieran desde el momento de la presente separación, serán de cada quien que los produzca y que podrán ambos cónyuges vivir donde les parezca y con quien deseen.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, y por lo tanto solicitan al Tribunal decrete la misma conforme a las reglas y condiciones por ellos establecidos.
Piden se notifique a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo y que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la presente solicitud en auto de fecha 18 de septiembre del 2.008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los cónyuges, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En diligencia de fecha 01 de octubre del 2.009, comparece el ciudadano Boris Bastidas Ramírez, debidamente asistido por el profesional del derecho Juan Vicente Ramírez, Inpreabogado Nº 105.897, y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos convenida en este Tribunal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, por cuanto ha transcurrido mas de un año de haberse decretado la misma y no ha habido reconciliación alguna, así mismo pide la notificación de su cónyuge, la ciudadana María José Araujo Caicedo, quien comparece en fecha 12 de noviembre del presente año, debidamente asistida por el abogado Andrés Eloy Bracamonte, I.P.S.A. Nº 30.337, e igualmente solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto no ha habido reconciliación alguna entre ellos.
Este Tribunal estando en el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud, pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O
Observa este Tribunal de un simple cómputo matemático, que los ciudadanos: MARIA JOSE ARAJO CAICEDO y BORIS BASTIDAS RAMIREZ, contrajeron matrimonio civil el día veintiuno (21) de abril del 2.007, por ante el Registro Civil del municipio Valera del estado Trujillo,según consta del acta de matrimonio signada con el N° 82 y que corre inserta al folio 7 del expediente; y que desde el día 18 de septiembre del 2.008, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha (26-11-09), ha transcurrido mas de un (1) año, sin que haya constancia en autos de que los cónyuges se reconciliaran, motivo por el cual este Tribunal DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento a que se contrae el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos y fundamentos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos BORIS BASTIDAS RAMIREZ y MARIA JOSE ARAUJO CAICEDO, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos BORIS BASTIDAS RAMIREZ y MARIA JOSE ARAUJO CAICEDO el día VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE (2.007) por ante Registro Civil Municipal Valera, estado Trujillo, según consta en el acta de matrimonio signada con el N° 82, que corre inserta en autos.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil, y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño