EXP. 10899-08
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 26 de noviembre de 2.009.-
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede suscrita por los abogados en ejercicio JOSE DANIEL CIFUENTES y RAFAEL MALDONADO, con el carácter de, el primero de los nombrados, endosatario en procuración de la parte intimante, ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMÓN VÁZQUEZ, y el segundo codemandado en el presente juicio, mediante la cual exponen:
“En este estado de la causa, procediendo en conformidad con el lo preceptuado en el Art. 525 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las partes realizamos aquí el presente Acto de Composición Voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: 1) el monto a Pagar por la Ejecutada. Por concepto de obligación principal y única: Veintidós Mil Bolívares (Bs. 22.000,oo). Por concepto de honorarios profesionales para el Abogado actuante por la Parte Actora: Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 5.500,oo). SEGUNDO: De la forma de pago: 1) En este acto se cancela la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,oo) correspondiente al 50% del total del pago de la obligación principal y unica, en dinero en efectivo , a la total y plena satisfacción de la parte Ejecutante; 2) Para el día 1 de diciembre de 2.009, o cualquiera de los siguientes cuatro días posteriores a este, se cancelará la cantidad de Cinco Mil Quinientos (Bs. 5.500,oo) correspondientes al 100% de la totalidad de los honorarios profesionales del Abogado de la Parte Actora; 3) Para el 15 de Diciembre de 2.009, o cualquiera de los cuatro días siguientes a éste, se cancelará la cantidad de Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,oo) correspondientes al saldo remanente y definitivo de la obligación principal y única, cumplido el cual se considerara cumplida íntegramente la condena pecuniaria recaída en ésta causa. Para el cumplimiento del Punto 2 y 3 se requerirá el acuerdo, vía telefónica, entre las Partes para asistir de manera conjunta al Tribunal. TERCERO: De la Terminación de la causa: Cumplido como sean los pagos aquí acordados las Partes solicitaran el archivo definitivo de la causa. Caso contrario operará el dispositivo previsto en el único aparte del Art. 525 del CPC…”
Visto lo expuesto por las partes, éste Tribunal considera que es menester hacer una serie de consideraciones sobre la naturaleza del acto celebrado, en los siguientes términos: Que habiendo quedado definitivamente firme la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 23 de septiembre del corriente año, en la cual se condenó a los demandados de autos ciudadanos LUIS ALBERTO TERAN QUINTERO y JOSE RAFAEL MALDONADO GODOY, a pagar al demandante la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000,00), correspondientes a la obligación principal, es forzoso concluir que el acuerdo que celebraron es un acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Por todas las razones antes expuestas, éste Tribunal declara parcialmente cumplida la sentencia dictada en éste juicio, en razón del acto de composición voluntaria celebrado respecto a la ejecución de la sentencia dictada en el presente juicio; y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento a todas las obligaciones contraídas por la parte condenada, so pena de continuar con la ejecución del fallo respecto al saldo restante. Y así se declara.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea




AGP/mtgh