EXP. 10937-08
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 26 de noviembre de 2009.-
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede de fecha 11 de noviembre del presente año, suscrita por los ciudadanos FRANKLIN URBINA SANTOS, MORAIMA MATOS, MIGUEL ARAUJO, ERICKA URBINA, ROSIRIS CAMPOS, VIANI MILANES y ALEXIS MEJIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 17.093.014, 10.031.493, 6.678.839, 15.294.687, 17.037.439, 9.319.469 y 12.039.618, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DERVIN HERRERA, por una parte; y por otra la abogada en ejercicio ANA C. RIVAS RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA, mediante la cual manifiestan lo siguiente:
“…En segundo lugar convenimos absolutamente en la presente demanda y solicitamos a la accionante un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de hoy, para que se cumpla el petitorio de la demanda. En este estado, presente la abogada en ejercicio ANA RIVAS RUÍZ (…) expuso: Acepto íntegramente los planteamientos formulados por los demandados y pido al Tribunal homologue el presente convenimiento, cumplidos los acuerdos realizados, ordene el archivo definitivo del expediente (…) Otro si: Las partes manifiestan que transcurrido el lapso previsto en éste convenimiento sin que se haya producido la desocupación del inmueble, la ejecución dirigirá a las personas que se encuentren ocupando el lote de terreno antes descrito. Así lo convenimos y firmamos…”
Visto lo expuesto por las partes, éste Tribunal considera que es menester hacer una serie de consideraciones sobre la naturaleza del acto celebrado, en los siguientes términos: El convenimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el demandado ante el juez, por la que acepta el derecho reclamado por el actor conviene en él y procede a dar cumplimiento a lo reclamado o realiza un acuerdo con el demandante para dar cumplimiento a la obligación y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del proceso, dado que da fin al mismo, sin la necesidad de que se dicte sentencia.
Como todo acto jurídico, tal convenimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el convenimiento implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, éste tribunal observa: Que los demandados se presentan personalmente asistidos de abogado, con lo cual se le ha garantizado su derecho a la defensa, que la parte demandante, se encuentra expresamente facultado para transigir y disponer del objeto en litigio. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto se de total cumplimiento a las obligaciones contraídas por la parte intimada.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh