EXP. 10943-08
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 30 de noviembre de 2009.-
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede de fecha 20 de noviembre del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio MARIELA DEL VALLE GUERRERO DUARTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE VINICIO GARCÍA HERNANDEZ parte demandante en éste juicio asistido por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, mediante la cual exponen:
“…en mi condición de representante legal de la parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares instaurada en contra de mi representado (…) en el cual se intima a cancelar las cantidades siguientes: Bs. 116.000,oo, por concepto de la deuda principal; Bs. 5.628,50, por concepto de Intereses Moratorios y los que se sigan generando hasta la cancelación definitiva de la obligación; la cantidad de Bs. 30.407,13,oo (sic) por concepto de Honorarios Profesionales, y la cantidad de Bs. 6.081,43 por concepto de Costas del Proceso, para un total general de Bs.158.117,06; y encontrándome en pleno uso de mis facultades para obrar y disponer del derecho y del litigio, convengo en todas y cada unas de sus partes en la demanda y en la forma como fue expresadamente determinados los montos y conceptos, conviniendo en cancelar dichos montos dentro del plazo de NOVENTA (90) DÍAS contados a partir de la homologación del presente convenimiento, solicitando al juzgador que una vez cancelada la obligación y consignada la presente transacción en autos se le dé la correspondiente homologación, se dé por terminado el procedimiento, archivado el expediente objeto de la presente acción. Y yo, ANGEL EDUARDO CHINCHILLA (…) en mi condición de apoderado de la parte actora en el presente juicio de Intimación en la Causa distinguida con el N° 10.943 y con plenas facultades para convenir en el juicio, acepto la oferta que por la presente transacción se hace en la prenombrada causa y pido al ciudadano Juez que una vez cancelada la obligación se dé por terminado el procedimiento con las consecuencias que la mismo (sic) conlleva y una vez cumplida en los términos convenidos se archive el expediente …”
Visto lo acordado por las partes, éste Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado a los fines de proveer el mismo: En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; en cambio aquella acción unilateral de voluntad expresada por el demandado ante el juez, por la que acepta el derecho reclamado por el actor conviene en él y procede a dar cumplimiento a lo reclamado o realiza un acuerdo con el demandante para dar cumplimiento a la es un convenimiento, que también es un modo de extinción del proceso, dado que da fin al mismo, sin la necesidad de que se dicte sentencia.
Ahora bien, como quiera que el acto celebrado por las partes implica un acuerdo requerido por el demandado al demandante, para dar cumplimiento a lo reclamado, y no mutuas concesiones, es decir, un acto unilateral del demandado, aceptado por el demandante, que pone fin al juicio, en el que además la parte demandada se obliga a pagar los honorarios profesionales del apoderado del actor; de manera que es forzoso concluir que el mismo es un convenimiento y no una transacción. Y así se declara.
Como todo acto jurídico, tal convenimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el convenimiento implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, éste tribunal observa: Que la parte demandada se presenta representada por medio de su apoderada judicial quien tiene facultades para convenir, tal y como se evidencia de instrumento poder inserto en copia simple a los folios 44 y 45, del expediente, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera del estado Trujillo, de fecha 08 de junio de 2.008, inserto bajo el número 58, tomo 56 de los Libros de autenticaciones llevados por el Tribunal, que el apoderado de la parte demandante, se encuentra expresamente facultado para transigir y disponer del objeto en litigio. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto se de total cumplimiento a las obligaciones contraídas por la parte demandada.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea Briceño



AGP/mtgh