…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 04 de noviembre de 2009.
198° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Mario de Jesús Viloria Andara, debidamente asistido por los abogados Vladimiro José Uzcategui Osorio y Marcelina Viloria Andara, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 53.195 y 20.093 respectivamente y por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se observa, que el mismo fue admitido conjuntamente con su reforma en fecha 03 de marzo de 2009, y ha transcurrido mas de un (1) mes sin que la parte actora impulsara la citación de la parte codemandada ciudadana Nancy Rossana Moreno, este tribunal considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
La Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 06 de julio de 2004, estableció el criterio, por medio del cual se ha de interpretar el ordinal 1ero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en efecto estableció:
“…esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, (…) quedando con plena aplicación las (obligaciones) contenidas en el precitado Art. 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en las que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…, de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…” (Negritas del tribunal)
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, considera este tribunal que le compete verificar si la demandante de autos, ha cumplido con las obligaciones que le corresponden, tendientes a que se logre la citación de la parte demandada, y al respecto observa, que desde el auto de admisión de la demanda y su reforma en fecha 03 de marzo de 2009, no consta en autos diligencia alguna en la que la parte demandante manifieste haber proporcionado los medios y los fotostatos tanto de la reforma como de la admisión de la misma necesarios para el logro de la citación de la codemandada Nancy Rossana Moreno, en consecuencia, este tribunal infiere de un simple cómputo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de treinta (30) días, sin que la parte actora haya realizado el impulso procesal necesario e indispensable para la consecución del presente juicio, tiempo este a que se refiere el ordinal primero (1ero) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero (1ero) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Notifíquese a la parte actora. Asimismo, por cuanto la parte actora tiene su domicilio procesal en la ciudad de Valera, estado Trujillo, se comisiona a un Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial para que practique la notificación. Líbrese la boleta ordenada y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, en el entendido de que el Tribunal al que le corresponda queda comisionado amplia y suficientemente para la practica de la misma. -
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular

Abg. Diana Carolina Isea
En la misma fecha se libró la boleta ordenada y se remitió con oficio
Nº_______, conforme a lo antes ordenado.-

La Secretaria Titular,

AGP/bce.-