EXP. 10926-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por las ciudadanas NORMA MARIA RUIZ LINARES y CONZUELO RUIS DE CABRERA, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.970.372 y 11.125.242, domiciliadas en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana YULIMER YELITZA TERAN LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.949, mediante la cual solicitan de este Juzgado, se ordene corregir en el acta de defunción de la progenitora de las solicitantes el segundo nombre de la ciudadana NORMA MARIA RUIZ DE LINARES, el cual aparece como NORMA MARGARITA y el primer y único nombre de la ciudadana CONZUELO RUIZ DE CABRERA, el cual aparecen como “CONSUELO”. Para probar lo alegado en el libelo las solicitantes consignaron, copia certificada de las partidas de nacimiento de las solicitantes, expedida por la Primera Autoridad Civil del municipio Libertador, Distrito Baralt, estado Zulia y por el Registro Civil de la parroquia Santiago, municipio Urdaneta, estado Trujillo; copia certificada de supervivencia, expedida por la Prefectura del municipio Pampanito, estado Trujillo y por la Prefectura de la parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo, estado Trujillo; respectivamente; acta de defunción de la progenitora de las solicitantes, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, estado Trujillo.
Este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2008, dicto auto admitiendo la solicitud, ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del estado Trujillo, así como la publicación de un cartel de citación en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera estado Trujillo, procediendo este Juzgado en fecha 06 de noviembre de 2008; a librar la boleta respectiva y el cartel ordenado, y por cuanto consta en autos la publicación del referido cartel, así como la notificación y citación de la Fiscal de Familia, pasa este juzgador a decidir de la siguiente manera:
U N I C O
Luego de analizadas las pruebas aportadas por las solicitantes, y muy especialmente del acta de defunción que se pretende rectificar, en concordancia con los recaudos presentados por las solicitantes, en los cuales se evidencia el error denunciado, pruebas estas que no fueron refutadas en todo lo largo del proceso por los posibles interesados; y en virtud de haberse cumplido con la notificación y citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público, así como con la publicación del cartel ordenado, considera este juzgador PROCEDENTE EN DERECHO LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DEFUNCION a que se contrae el presente juicio, y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la de cuius MARIA JUSTINIANA LINARES DE RUIZ, ya identificada, la cual corren inserta en los libros de actas de defunción llevados por ante la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el Nro. 47 del año 2008. En tal virtud, se ordena oficiar al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en el acta de defunción de la de cuius MARIA JUSTINIANA LINARES DE RUIZ, donde aparece “MARGARITA” debe aparecer “MARIA” y donde aparece “CONSUELO” debe aparecer “CONZUELO”. En consecuencia, téngase como correcto el segundo nombre y el primer nombre de las solicitantes como: “NORMA MARIA RUIZ LINARES” y “CONZUELO RUIZ DE CABRERA”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; asimismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) horas de la mañana.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/smvv.-