EXP. 11230-09
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 05 de noviembre de 2009.-
199° y 150°
Vistas las copias certificadas del expediente número 11079-09, agregadas a los autos del presente expediente, y muy especialmente diligencia suscrita por la abogada en ejercicio YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ELIO HILDO RIVAS, mediante la cual consigna la transacción celebrada en el presente juicio por las partes y autenticada ante la Notaría Pública del municipio Trujillo, del estado Trujillo, en la cual se establece lo siguiente:
“…Entre Nosotros, FRANCISCO MAGALLANES DA COSTA CURZ (…) parte actora del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (…) que se sigue en el EXPEDIENTE NO. 11.079, en contra del ciudadano ELIO HILDO RIVAS, (…) debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio JUAN JOSE ABREU ARAUJO y ANA LUCIA PEREZ CORDERO, (…) respectivamente (…) han convenido en celebrar como en efecto celebran de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil vigente, por vía de la TRANSACCION el presente acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: “El Demandante” declara no continuar con el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue en contra del ciudadano ELIO HILDO RIVAS plenamente identificado en autos, en la causa N° 11079 la cual cursa por ante éste Tribunal y en tal sentido dar por concluido el presente procedimiento , renunciando a toda acción judicial, y administrativa contra “El Demandante de autos” ELIO HILDO RIVAS, antes identificado, relacionado con la finca “EL PARAMILLO”, objeto de esta causa.-SEGUNDO: Acuerda y acepta “el Demandante” que “el Demandado”, antes identificado es y ha sido el único y exclusivo propietario de la FINCA “EL PARAMILLO”, ubicada en la Vía San Jacinto-Ortiz, sector rural “Las Canoas”, en Jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Autónomo del Estado Trujillo, alinderado así: NORTE: Fundo que es o fue de la Sucesión Becerra Peña y otro y otro de Enrique Briceño; SUR: Fundo que es o fue de Oscar Pineda, carretera San Jacinto-Ortíz y fundo de Luís Becerra; ESTE: Fundos que son o fueron de Pedro Arístides Briceño, Alejo Caldera y Juana Bautista Pirela de Ramírez; y OESTE: Fundo que son o fueron de Oscar Pineda y Sucesión Becerra Peña, y en virtud de que sólo he ocupado la citada finca “EL PARAMILLO” como OPTANTE COMPRADOR Y ARRENDATARIO, me comprometo a entregarla inmediatamente a la firma y presentación del presente acuerdo, quedando en dicha finca todos los bienes muebles de uso domestico, por lo que, hemos fijado de mutuo y común acuerdo entre las partes, estimar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), cantidad esta que declaro recibir en este mismo acto a mi entera y cabal satisfacción de Cheques de Gerencia Nos 44504815 y 44504816 de la entidad Bancaria BANESCO, de fecha 07 de octubre del 2009, por concepto de las arras u opción recibidas por el demandado ELIO HILDO RIVAS, según consta de contrato de OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, suscrita en fecha 14 de Mayo del año 2.008, por ante la Notaria Publica del Estado Trujillo, de fecha 14 de Mayo del 2.008, anotado bajo el No. 24, tomo: 23.- TERCERO: “EL DEMANDANTE” FRANCISCO MAGALLANES DA COSTA CRUZ, antes identificado, declara que con el pago recibido quedan satisfechas la devolución de las arras dadas en opción de compra, sobre la descrita finca “El Paramillo”, liberando todas las acreencias que tiene contra “EL DEMANDADO” en esta causa, en consecuencia renuncio a este procedimiento y a toda acción legal que pudiera interponer en su contra por el referido inmueble, y al pago de honorarios profesionales, ya que ambas partes, responderán por separados de dichos honorarios profesionales, ya que ambas partes, responderán por separado de dicho honorarios con cada uno de sus abogados, así como, renuncio a intentar cualquier acción futura sobre estos mismos hechos demandados .- CUARTO: “EL DEMANDANTE” declara que con el pago recibido por parte de “EL DEMANDADO”, quedan satisfechas todas sus acreencias u obligaciones que pudieran desprenderse de los prenombrados contratos de OPCIÓN DE COMPRA – VENTA Y DE ARRENDAMIENTO y no tiene más nada que reclamarle a éste por los conceptos antes señalados, ni por ningún otro concepto que les hubiere unido de manera directa o indirectamente. POR SU PARTE, “EL DEMANDADO” ELIO HILDO RIVAS, ya identificado, EXPONE: Declaro estar conforme con todos y cada uno de los términos expuestos en la transacción, liberando igualmente al demandante de todas y cada una de las obligaciones derivadas de los contratos de OPCIÓN DE COMPRA VENTA y ARRENDAMIENTO, suscrito por ante la Notaria Publica del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, anotados bajo los Nos. No. 82, Tomo: 22 y No. 24, Tomo: 23, de fechas, fecha 14 de Mayo del 2.008, respectivamente, QUINTO: ambas partes, convenimos, que del presente acuerdo sean agregadas copias certificadas a los expedientes Nos. 11.230 y 11.233, que cursan por este tribunal, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, acciones estas intentadas por el CIUDADANO ELIO HILDO RIVAS, en contra del ciudadano FRANCISCO MAGALLANES DA COSTA CRUZ, plenamente identificado en actas. Dando así por terminado dichos procesos con esta transacción.- SEXTO: Finalmente ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción en la presente causa y en los expedientes 11.230 y 11.233, así como también nos sean otorgadas dos (2) copias certificada y el archivo de la misma en todos y cada uno de los referidos expedientes y se les de el carácter de cosa juzgada.- Las partes eligen la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo como domicilio especial para todos los efectos de este acuerdo, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someten expresamente...” (Subrayado y negritas del Tribunal)
Visto lo acordado por las partes, éste Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado a los fines de proveer el mismo: En tal sentido es menester señalar, que la transacción es un convenio jurídico, celebrado entre las partes, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en juicio; por su parte el convenimiento es un acto unilateral de una sola de las partes, específicamente, la demandada, por medio de la cual se le pone fin a un litigio; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las parte, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara.-
Como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellos que aluden a la capacidad, el poder de disposición de las personas que lo suscriben, así como la disponibilidad de la materia transigida y autenticidad del acto.
En atención a lo antes expuesto, quien aquí decide procede a verificar que estén cumplidos los requisitos de validez del referido contrato de transacción y en tal sentido observa:
Que tanto el demandante como el demandado se encuentran debidamente asistidos de abogado, con lo cual ha sido garantizado su derecho a la defensa.
Asimismo, se observa que la materia del presente juicio, no es de orden público, razón por la cual es disponible por vía del contrato de transacción. Y finalmente se observa que la referida transacción ha sido celebrada de manera autentica ante la supra mencionada Notaria Pública. En razón de tales consideraciones, éste Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción en virtud del pago realizado, le HOMOLOGA y da el carácter de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y una vez quede definitivamente firme la presente transacción se ordena el archivo definitivo del expediente. Y así se decide.
Asimismo, también acuerda la expedición de los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea Briceño
AGP/mtgh
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