EXP. Nº 11290

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 09 de Noviembre de 2.009
198º y 50º
Vista la inhibición formulada por el abogado BELTRAN DE JESÚS SANTIAGO PAREDES, Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual manifiesta que se inhibí de conocer la comisión de pruebas Nº 6576, librada en el juicio que por Reivindicación sigue el ciudadano Juan Antonio Montaña Nieves, contra el ciudadano Bencomo Domingo, en razón de que en el proceso que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que cursa ante ese mismo Tribunal con expediente civil Nº 2.009-1.598, cuya parte demandante es el ciudadano Pedro José González Leal, titular de la cédula de identidad No. 3.739.460, y la parte demandada es el ciudadano Valerio Aguín Hernández, titular de la cédula de identidad No. 10.050.606, mediante diligencia estampada en fecha 05 de marzo de 2.009, inserta al folio 24, ratificada en el escrito de contestación a la demanda, consignada en fecha 06 de marzo del 2.009, e inserto a los folios que van del 25 al 29 de dicho expediente fue RECUSADO por el demandado Valerio Aguín Hernández por consecuencia de la iniciativa, asesoramiento y consejo de su abogado asistente Nelson Alberto Valero Paredes, abogado en ejercicio que en forma injusta y sin fundamentos de hecho y de derecho pone en duda, en forma generalizada, su imparcialidad como Juez, atentando contra su dignidad y honorabillidad personal y profesional aduciendo y basándose en una causal falsa, siendo que dicho profesional del derecho actúa en la presente comisión de pruebas como apoderado de la parte actora. Fundamenta la presente inhibición en lo dispuesto en el Numeral 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición; y en razón de que tales actuaciones remitidas para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento del referido asunto, considera este Juzgador que su inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley, y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.

El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes


La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am).

La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño