TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 12 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
Expediente Nº 2896-1
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia del niño (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución a la que fue llevado a solicitud del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Escuque, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a él se le decretó Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 03/011/2009, comparece ante este Tribunal la ciudadana SONIA DEL CARMEN BECERRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.401.750, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, quien es la progenitora del referido niño en la cual manifiesta que quiere que le entreguen a su hijo a su hija YOHANA DEL CARMEN PAREDES BECERRA, ya que es a ella ha quien le hace caso. En la misma fecha comparece por ante este Tribunal la ciudadana YOHANA DEL CARMEN PAREDES BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.102.847, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, quien manifestó su deseo de hacerse responsable de su hermano; igualmente en la misma comparece por ante este despacho el referido niño y manifestó que quiere vivir con su hermana, que se portará bien, no se escapara más de su casa y quiere seguir estudiando. El Tribunal considera que el egreso le permite al niño mantenerse en su grupo familiar a que tiene derecho, así como continuar con su educación, con el fin de que se haga efectiva la protección que su familia le pueda brindar al niño, de conformidad con los artículos 126 y 127, ejusdem, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso del niño (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregado a su hermana, ciudadana YOHANA DEL CARMEN PAREDES BECERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.102.847, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, quien deberá responsabilizarse por la protección integral del referido niño.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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