REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 01
199° y 150°
Expediente Nº 2924-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: HERNÁNDEZ RONALD DANIEL
Vista la solicitud formulada por el Ciudadano HERNÁNDEZ RONALD DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.823.360, domiciliado en el Municipio Carache, Estado Trujillo, asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Publico Nº 02 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a su hijo (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partida de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse observa, del estudio de los recaudos indicados la solicitante ejerce la Patria Potestad sobre su hijo representándolo y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer matrimonio requiere la designación al niño (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso al ciudadano BRACAMONTE HERNANDEZ RONNY JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.659.175, domiciliado en el Municipio Carache, Estado Trujillo, quien acepto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad del solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra al ciudadano BRACAMONTE HERNANDEZ RONNY JAVIER, ya identificado, CURADOR ESPECIAL, del niño (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el matrimonio que contraerá su padre, ciudadano HERNANDEZ RONALD DANIEL, ya identificado.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EVELYN RODRIGUEZ VALECILLOS
ZPdV/ERV/Aymara P.-
EXP. Nº 2924-1
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