REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 01

199° y 150°
Expediente Nº 2950-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: ANNACECILIA DEL CARMEN SIMONARO RAMIREZ
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANNACECILIA DEL CARMEN SIMONARO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.183.137, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogado MARIA VERONICA VIELMA BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.929, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a su hijo (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya partida de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse observa, del estudio de los recaudos indicados la solicitante ejerce la Patria Potestad sobre su hijo representándolo y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer matrimonio requiere la designación al niño (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso al ciudadano FRANCO ANTONIO SIMONARO DRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.325.050, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien acepto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad de la solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra al ciudadano FRANCO ANTONIO SIMONARO DRAGO, ya identificado, CURADOR ESPECIAL, del niño (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el matrimonio que contraerá su madre, ciudadana ANNACECILIA DEL CARMEN SIMONARO RAMIREZ, ya identificada.
SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EVELYN RODRIGUEZ VALECILLOS




ZPdV/ERV/Aymara P.-
EXP. Nº 2950-1