TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 12 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
Expediente Nº 1854-1
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR)
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO (A) Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO.
Vista la comunicación recibida del Consejo de Protección del Niño (a) y del Adolescente Municipio Bocono. Estado Trujillo; por medio de la cual solicitan sea dictada la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), El Tribunal para decidir observa:
Consta en el expediente Informe Social e Informe Psicológico elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, realizado a los ciudadanos DELFINA BARRERA DE LÓPEZ y EXPEDITO LÓPEZ VANEGAZ, titulares de las cedulas de identidad Nos V-23.959.919 y V-23.959.922, respectivamente, abuelos paternos de la referida niña, así como el acta donde la madre manifiesta su consentimiento, por lo cual este Tribunal considera procedente que se mantenga la MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR) de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de sus abuelos paternos los ciudadanos DELFINA BARRERA DE LÓPEZ y EXPEDITO LÓPEZ VANEGAZ, anteriormente identificados, tomando en cuenta los vínculos afectivos que existe entre la niña y los referidos ciudadanos, por cuanto los mismos tienen bajo su responsabilidad a la niña desde el 22 de Febrero de 2008, quien le fue entregada por su progenitora YULEIDY ANDREINA GRATEROL VETANCOURT, este Tribunal de conformidad con los artículos 8, 126 y 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA mantener la MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR) de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) en el hogar de sus abuelos paternos los ciudadanos DELFINA BARRERA DE LÓPEZ y EXPEDITO LÓPEZ VANEGAZ.
Por las razones expuestas y artículos citados, decide:
PRIMERO: Se decreta mantener la MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR) de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) en el hogar de sus abuelos paternos ciudadanos DELFINA BARRERA DE LOPEZ y EXPEDITO LÓPEZ VANEGAZ.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de esta decisión al CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO (A) y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. EVELYN RODRÍGUEZ VALECILLOS

ZPdeV/ERV/Astrid L…
Actuación N° 1854-1