TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 12 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
Expediente Nº 2901-1
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución a la que fue llevada a solicitud del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valera, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a él se le decretó Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 29/10/2009, comparece ante este Tribunal la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien manifestó su deseo de ir a vivir con su mamá, por que ella me saca a pasear, juego con mis amiguitos, estoy bien con ella y se comprometió a no escaparse de la casa. En fecha 03-11-2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ISIS IVONI MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.910.298, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien manifestó que quiere que le entreguen a su hija, que se compromete a llevarla a la escuela y en sus horas libres la inscribirá en danzas, natación o en cualquier otra actividad recreativa. El Tribunal considera que el egreso le permite a la niña mantenerse en su grupo familiar a que tiene derecho, así como continuar con su educación, con el fin de que se haga efectiva la protección que su familia le pueda brindar al niño, de conformidad con los artículos 126 y 127, ejusdem, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregada a su progenitora, ciudadana ISIS IVONI MANZANILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.910.298, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien deberá responsabilizarse por la protección integral de la referida niña.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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