TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.Trujillo, 02 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2848-1

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARYULI DEL CARMEN TERÁN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.376.719, domiciliada en Jurisdicción del Estado Trujillo, asistida por la abogada LEIDA COROMOTO RIVAS SARACHE, Fiscal Octava (e) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, solicitó se declare a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto EDUARDO JOSÉ TERÁN VILLEGAS. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 4, acta de nacimiento cursante al folio 3; y declaración de testigos cursante a los folios 10 al 12. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto EDUARDO JOSÉ TERÁN VILLEGAS, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 4 de la solicitud, a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), conforme a documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ