REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 150°
Expediente Nº 2925-1
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: YOEL BENITO AZUAJE MONTILLA.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano YOEL BENITO AZUAJE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.722.821, domiciliado en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Publico N° 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual pide el nombramiento de CURADOR ESPECIAL, a sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuyas partidas de nacimiento presentó, el Tribunal para pronunciarse observa, del estudio de los recaudos indicados la solicitante ejerce la Patria Potestad sobre sus hijas, representándolas y administrando sus bienes, todo conforme al artículo 267 del Código Civil, pero para poder contraer matrimonio requiere la designación a sus hijas de CURADOR ESPECIAL, cargo para cuyo ejercicio y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem, propuso al ciudadano BENITO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.905.730, domiciliado en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, quien acepto y juró cumplir fielmente los deberes inherentes a la misma; razones por las cuales se tiene que homologar la voluntad de la solicitante, efecto al cual y conforme a los artículos citados este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra al ciudadano BENITO AZUAJE, ya identificado, CURADOR ESPECIAL, de las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), ante el matrimonio que contraerá su padre, ciudadano YOEL BENITO AZUAJE MONTILLA, ya identificado.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejándose en este Despacho copia certificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ