TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 24 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
Expediente Nº 01618-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Visto el Informe Social de Seguimiento consignado por el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT), inserto a los folios desde el 359 al 368, y visto que en fecha 14 de Octubre de 2009, se efectuó visita domiciliaria a los progenitores de las hermanas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para verificar la situación en que se encuentran los ciudadanos JOSÉ BAUDILIO ALTUVE QUINTERO y MARIA AIDA GONZÁLEZ MORENO, y por cuanto las condiciones que dieron origen a la aplicación de la medida no han variado, por el contrario se han acentuado en cuanto a sus condiciones físicas y sociales, y visto que las niñas y la adolescente se encuentran bien con sus cuidadores; este Tribunal de conformidad con los artículos 8, 126 y 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda ratificar la Medida de Colocación Familiar a favor de las hermanas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Por las razones expuestas y artículos citados, decide:
PRIMERO: Se ratifica la Medida de Colocación Familiar a favor de la niña (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana YOBA CIRA JUÁREZ MENDOZA, la niña (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos HUGO ENRIQUE FINOL ROMERO y MARIANA LUCIA PARRA DE FINOL, la niña (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos ARGELIA HERNÁNDEZ DE ARTIGAS y LUIS AUGUSTO ARTIGAS MANZANILLA y de la adolescente (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos ADA MARIA GRIMALDO ARAUJO y SALVADOR DEL CARMEN AZUAJE.
SEGUNDO: Se ordena al Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT), continuar con los respectivos Informes de Seguimiento en el presente caso.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
|