TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 24 de Noviembre de 2009.
199º y 150º
Expediente Nº 2747-1
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución a la que fue llevada a solicitud del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Escuque, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a él se le decretó Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 23/11/2009, comparece ante este Tribunal la progenitora de la niña, ciudadana LUZ MARINA MENDOZA RANGEL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.481.378, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, quien manifestó que hace entrega de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a su madre, por cuanto en los actuales momentos no tiene condiciones para mantenerla, en la misma fecha comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA NICOLASA RANGEL VALERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.395.113, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, quien manifestó su voluntan y deseo de hacerse cargo de su nieta y solicitó el egreso de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). El Tribunal considera que el egreso le permite a la niña mantenerse en su grupo familiar a que tiene derecho, así como iniciar su educación, con el fin de que se haga efectiva la protección que su familia le pueda brindar a la niña, de conformidad con los artículos 126 y 127, ejusdem, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregada a su abuela materna ciudadana MARÍA NICOLASA RANGEL VALERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.395.113, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, quien deberá responsabilizarse por la protección integral de la referida niña.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ